1
2,527 vistas
Julio 25, 2016 16:23 hrs.
De la Redacción › diarioalmomento.com
Política ›
Cuando se cause daño a las personas y/o a las cosas por quien maneje un vehículo de motor en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que impidan o perturben su adecuada conducción, se impondrá prisión de seis meses a tres años, multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo y suspensión hasta por un año del derecho a conducir vehículos de motor.
Ahora bien, el hecho de que dicho numeral sólo refiera al ―estado de ebriedad‖, sin señalar parámetro o porcentaje de éste o grado de alcoholemia en la sangre, no implica que limite las circunstancias específicas del sujeto activo al ―estado de ebriedad‖, sino que tal estado le impida o perturbe la adecuada conducción del vehículo motor; por tal motivo, el juzgador tendrá que valorar (al margen del grado de alcohol en la sangre) si dicha condición actualiza esta última circunstancia.
Por tanto, no puede estimarse que dicho artículo, al no precisar lo que debe entenderse por ―estado de ebriedad‖, conduzca a la autoridad aplicadora de la norma a confusión o a demeritar la defensa del procesado y, por tanto, viole el principio de exacta aplicación de la ley en materia penal en su vertiente de taxatividad, toda vez que se trata de un elemento normativo del delito, el cual está sujeto a la valoración de aquélla autoridad.
Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN, al resolver un amparo directo del Código Penal de Baja California.
LEE MAS EN ... http://enlacelegislativo.com.mx/htm/inicio.html
VER NOTA COMPLETA