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Enero 24, 2019 00:13 hrs.

Gilberto Guzmán › guerrerohabla.com

Política ›


*’En los casos de agresiones provenientes de menores se evitará lesionar al agresor y solo se ejercerá la defensa necesaria y proporcional ante ataques graves’

De aprobarse una reforma al Código Penal del Estado de Guerrero, el ciudadano podrá actuar en legítima defensa cuando se sienta agraviado en su domicilio o fuera de este, en la protección de la integridad física propia o de familiares a los que tenga que proteger, o en su caso bienes materiales, y un juez no podrá imponerle castigo por esa causa, siempre y cuando la víctima o persona afectada no haya iniciado la agresión.
’De manera muy sencilla, quien entre a tu casa y haya riesgo, haya un peligro inminente, tienes el derecho a defenderte, que es algo que teníamos que atenuar y ser muy puntuales en qué corresponde a la legítima defensa, porque si tú te sientes vulnerado en tus derechos en tu inmueble, se siente vulnerada tu familia, hoy más que nunca tendrás el derecho a la defensa legítima’, indicó Omar Jalil Flores, presidente de la Comisión de Justicia y autor de la iniciativa.
Este miércoles, la Comisión de Justicia se reunió para analizar diversos asuntos, entre ellos, la iniciativa de reforma al Código Civil del Estado sobre el matrimonio igualitario, y se aprobó el dictamen de reforma al Código Penal respecto a la modificación de la exclusión del delito cuando el ciudadano recurra a la legítima defensa en la protección de sus bienes y patrimonio.
Estuvieron presentes el secretario Moisés Reyes Sandoval y los vocales Servando de Jesús Salgado Guzman y Ossiel Pacheco Salas, todos del Morena, así como el presidente de la Comisión estatal de los Derechos Humanos del Estado, Ramón Navarrete Magdaleno.
El dictamen aprobado por unanimidad de los cuatro diputados presentes -no asistió la legisladora panista Guadalupe González Suástegui- señala que en sesión del 20 de noviembre de 2018 el diputado Flores Majul presentó la iniciativa proyecto de Decreto que fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen.
El secretario técnico de la comisión, Agustín Nieto Morón, explicó que la propuesta de Omar Jalil Flores tiene el propósito de establecer la defensa legítima en el domicilio de un agraviado, cuando este es agredido por el activo.

La redacción actual

Actualmente, la fracción IV del artículo 31 del Código Penal para el Estado de Guerrero establece la ’Legítima defensa como causa de justificación’ cuando ’se repela una agresión real, actual o inminente, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad razonable de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de quien lo defienda’.
Precisa que ’en los casos de agresiones provenientes de menores se evitará lesionar al agresor y sólo se ejercerá la defensa necesaria y proporcional ante ataques graves. La contravención a esta disposición será considerada un exceso en la legítima defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 87’ del mismo código, se advierte.
’Si te agredían con un cuchillo y se metían a tu casa tú tenías que ser proporcional a la agresión que recibías y hoy nosotros proponemos que si tú te sientes atacado, amenazado o vulnerado en tus espacios o ante una agresión inminente, tienes derecho a defenderte legítimamente’, apuntó el diputado Flores Majul.

La reforma

Pero el dictamen presentado este miércoles en la sesión de la Comisión de Justicia propone reformar el artículo 31 del Código Penal del Estado respecto a las causas del delito y a la ’legítima defensa como causa de justificación’.
Detalla que existe Defensa Legítima Propia ’al ejercicio del derecho de defenderse; al hecho de causar daño, lesión o privación de la vida, salvo prueba en contrario, a quien por cualquier medio trate de penetrar o se introduzca sin derecho al inmueble donde se encuentre u hogar del agente pasivo, víctima o víctimas, al de su familia, comunidad afectiva o a las de cualquier persona que tenga la obligación de defender’.
Además, a quien trate de introducirse ’al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos, respecto de los que exista la misma obligación de proteger; O bien se encuentren algunos de aquellos bienes, en lugares y en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión actual e inminente’.
Se especifica que ’en los casos de agresiones provenientes de menores se evitará lesionar al agresor y solo se ejercerá la defensa necesaria y proporcional ante ataques graves’, y advierte que ’la contravención a esta disposición será considerada un exceso en la legítima defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Código local.
En la fracción 10 del mismo artículo establece la ’No exigibilidad de otra conducta como causa de inculpabilidad’, y remite a que ’Si en los casos de las fracciones V y VI de este artículo la persona se excede, se atenderá a lo previsto en el artículo 87 de este código’.
El artículo 87 establece lo siguiente respecto al ’exceso en las causas de justificación’:
’A quien incurra en exceso en los casos previstos en las fracciones V y VI del artículo 31 de este código, se impondrá la cuarta parte de la pena o medida de seguridad correspondiente al delito de que se trate, siempre que con relación al exceso no se actualice otra causa de exclusión del delito’.
Aclara que ’no se considerará exceso en la Defensa Legítima Propia, cuando concurran circunstancias en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o racionalidad de los medios empleados para defenderse’.
Una vez que ha sido aprobado en comisión, el dictamen será presentado al Pleno de la 62 Legislatura para su discusión y aprobación, en su caso.

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Avanza en Guerrero derecho a la legítima defensa

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