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Agosto 18, 2019 09:59 hrs.

Michelle López › Informativo Nacional

Abogacia ›



RAÚL MARTÍNEZ DELGADILLO en mi calidad de INTERVENTOR del Partido Encuentro Social, nombramiento realizado por Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral mediante oficio INE/UTF/DA/2663/18 de fecha 10 de julio de 2018 por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el C. Dr. Lizandro Núñez Picazo; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 41 base II de la Constitución General de la República, el artículo 97 numeral 1, inciso d) fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos, y el artículo 387 numeral 1 del Reglamento de Fiscalización, y como consecuencia de la pérdida de registro del Partido Encuentro Social dictaminada en fecha 12 de septiembre de 2018 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante Resolución INE/CG1302/2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2018 emitida en términos del artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos y confirmada por el TEPJF el 19 de marzo de 2019; se emite el siguiente
AVISO DE LIQUIDACIÓN:
Antecedentes.
I. Resultado de la Jornada Electoral del 01 de julio de 2018, correspondiente al proceso Electoral Federal 2017-2018, los partidos políticos Nueva Alianza y Encuentro Social, no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación válida requerida para conservar su registro como Partidos Políticos Nacionales, ubicándose en el supuesto normativo contemplado en el artículo 94, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos, por lo que la Comisión de Fiscalización el 9 de julio del año en curso designó a los Interventores que serán los responsables de la liquidación de los partidos políticos en cita durante la etapa de prevención.
II. Que con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Partidos Políticos, el Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, y demás ordenamientos aplicables, se llevará a cabo el procedimiento de liquidación del Partido Encuentro Social.
III. Que han sido emitidas mediante acuerdo INE/CG1260/2018 las "Reglas Generales Aplicables al Procedimiento de Liquidación de los Partidos Políticos Nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la ley para conservar su registro", en la cuales se basará el procedimiento.
Inicio. El procedimiento de liquidación iniciará formalmente con la publicación del presente aviso de liquidación en términos de la Ley General de Partidos Políticos y concluirá con la realización de la totalidad del patrimonio y la declaración que para tal efecto se realice en conjunto con el Instituto Nacional Electoral.
Patrimonio. De acuerdo a lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución que dicto en el SUP-RAP-0267-2015, específicamente en su considerando noveno que reza que los partidos políticos nacionales como los bienes y recursos remanentes de los Partidos Políticos Nacionales se dividen en 33 patrimonios independientes que fueron obtenidos del financiamiento público de las 31 entidades federativas, del Distrito Federal y del financiamiento público federal, en términos del artículo 396 del Reglamento de Fiscalización, cada patrimonio será liquidado por separado hasta donde cada uno alcance para cubrir las obligaciones insolutas que correspondan en lo individual a cada Junta de Gobierno Estatal del partido político, y por separado de las obligaciones insolutas de la Junta de Gobierno Nacional, que serán cubiertas exclusivamente con el remanente del patrimonio que se conformó con financiamiento público federal.

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AVISO se da a conocer la Liquidación de los otrora Partidos Encuentro Social y Nueva Alianza

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