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Febrero 14, 2020 19:39 hrs.

Guillermo Pimentel Balderas › diarioalmomento.com

Obras de infraestructura ›


La transparencia total es la vía para que las autoridades competentes rindan cuentas sobre la pulcritud de las contrataciones públicas y el pleno respeto a los derechos de las poblaciones afectadas por la construcción de gasoductos, enfatizó Joel Salas Suárez, Comisionado del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Subrayó el Comisionado que conocer esta información resulta fundamental, considerando que la misma CFE explica en su página oficial de internet que el gas natural es el combustible ideal para generar energía eléctrica a bajo costo, reduciendo las emisiones contaminantes.

Entonces, manifiesta que la CFE debe informar las razones que sustentan los convenios y acuerdos del contrato celebrado con la empresa Carso Gasoductos, por lo tanto, instruyó transparencia y el Pleno del INAI revocó la respuesta de la dependencia a cargo de Manuel Bartlett y le encaminó a realizar una búsqueda exhaustiva, y con un criterio amplio, de las razones fundadas que soportan los convenios y acuerdos relativos al contrato SE-DM-SAMSA-003-2015, celebrado entre ese sujeto obligado y la empresa Carso Gasoductos, S.A. de C.V., en las unidades administrativas competentes para conocer de la misma.

’La transparencia total es la vía para que la Comisión Federal de Electricidad y las autoridades federales competentes rindan cuentas sobre su contribución al buen desempeño en rentabilidad y protección al medio ambiente de la política energética de México, la pulcritud de las contrataciones públicas involucradas y el pleno respeto a los derechos de las poblaciones afectadas por la construcción de los gasoductos’, afirmó el Comisionado Joel Salas Suárez.

Salas Suárez recordó que, en febrero de 2019, el gobierno federal y la CFE anunciaron públicamente que se revisarían los contratos establecidos en la administración pasada con algunas empresas privadas para construir siete gasoductos, entre ellos, el relacionado con este recurso de revisión.

En ese sentido, planteó que dar a conocer información como la solicitada resulta fundamental, considerando que la misma CFE explica en su página de internet que el gas natural es el combustible ideal para generar energía eléctrica a bajos costos y reduciendo las emisiones contaminantes.

’La información sobre esa infraestructura es clave para los actores involucrados en esas inversiones o en las oportunidades que genera su construcción y mantenimiento. La Secretaría de Energía reconoce el objetivo planteado en la Política Pública para la Implementación del Mercado de Gas Natural publicada en 2018 sobre la necesidad de que el mercado cuente con información confiable y oportuna para la toma de decisiones’, subrayó.

En este contexto, un particular solicitó a la CFE las razones fundadas que sostengan los convenios y acuerdos del contrato SE-DM-SAMSA-003-2015, celebrado con la empresa Carso Gasoductos, S.A. de C.V.

La CFE respondió que el contrato referido no formó parte del orden del día de la 33ª del Consejo de Administración, mientras que las empresas filiales CFE Energía y CFE Internacional LLC se declararon incompetentes para atender el tema de la solicitud.

Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que, en un Boletín de Prensa, el sujeto obligado informó que en la 33ª Sesión Ordinaria del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad fueron presentadas las modificaciones a los contratos de transporte de gas natural.

La ponencia del Comisionado Joel Salas Suárez determinó que la CFE aplicó una interpretación restrictiva, pues limitó la respuesta al marco de la sesión del Consejo de Administración referida en la solicitud; sin embargo, debió aplicar el principio de máxima publicidad, para entregar la información con la que cuenta sobre los convenios celebrados entre la CFE y Carso Gasoductos.

Además, el sujeto obligado omitió turnar la solicitud de acceso a la información a todas las unidades competentes como la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad, la Coordinación de Administración y Servicios, la Oficina del Abogado General, la Coordinación de Estrategia Legal y Asuntos Consultivos, la Coordinación de Proyectos y Vinculación, el Consejero designado por los Trabajadores de la Comisión y sus empresas productivas subsidiarias y el Secretario del Consejo de Administración.

Con base en los argumentos presentados la ponencia concluyó que la CFE no llevó a cabo una búsqueda exhaustiva, ni empleo un criterio amplio, por lo cual no se tiene certeza de que efectivamente la información requerida no existe o no obra en sus archivos.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CFE y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva, y con un criterio amplio, de las razones fundadas que soportan los convenios y acuerdos relativos al contrato SE-DM-SAMSA-003-2015, celebrado entre ese sujeto obligado y la empresa Carso Gasoductos, S.A. de C.V., en las unidades administrativas competentes para conocer de la misma.

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Bartlett debe informar acuerdos con Slim para construir gasoducto

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