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Julio 22, 2019 22:02 hrs.

Norma Cardoso › Mi Diario Nayarit

Justicia ›


LA CREME
Por Norma Cardoso

Luego de buscarle por un lado y por otro, la señora Agueda Galicia Jiménez y otros líderes sindicales, así como algunos legisladores locales, para ’echar abajo’ la recién aprobada Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit, el pasado tres de julio del 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, da cuenta de haber recibido el primero de julio del año en curso, un escrito firmado por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez.

En dicho documento, la CNDH, una vez realizado el estudio de la mencionada Ley Laboral Burocrática del Estado de Nayarit, solo solicita que invaliden las fracciones de tres artículo; 80, 98 y 190,de la citada Ley y así lo señalan en su escrito:

Artículo 80, fracción II y III; 98, fracciones IV, en la porción normativa ’durante los cinco años anteriores a su muerte’ y V, en la porción normativa ’siempre y cuando hayan vivido en su compañía los cinco años que precedieron a su fallecimiento’ y el 190, fracción I, en la porción normativa ’por nacimiento’.
Quedando intocables el resto del articulado, es decir que, para la CNDH, las únicas fracciones de los artículos señalados son inconstitucionales, o sea, que pueda haber una posible contradicción entre la constitución y la Ley Laboral Burocrática, y en caso de que sean declaradas inconstitucionales deben de quedar sin efecto.

Es así, que este asunto se turna al Ministro Luis María Aguilar, quien desde el pasado tres de julio solicitó rendir sus informes a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Nayarit.

El artículo 80, que menciona las ’Causas de no reinstalación del trabajador. Los Entes Públicos no estarán obligados a reinstalar al trabajador en los siguientes supuestos’…

La CNDH pide que se invaliden estas dos fracciones completas<.
I. Cuando el trabajador cuente con una antigüedad como trabajador de base, menor a un año;
II. Se considere que la reinstalación del trabajador afectará la buena marcha del Ente Público al que está adscrito;

El artículo 98, que expresa: Beneficiarios. En caso de fallecimiento, para el pago de la indemnización o de las prestaciones que correspondan, se tomará en cuenta la designación de beneficiario realizada por el Trabajador.
De no existir dicha designación expresa, se pagará en partes iguales, según el siguiente orden de prelación…

En la fracción IV indica ’A falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario, a los padres que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionado fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte.
En este párrafo, la CNDH quiere que se invalide: ’durante los cinco años anteriores a su muerte’

Mientras, en la fracción V, dice: A los dependientes económicos si no existen las personas enumeradas en las fracciones anteriores, siempre y cuando hayan vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su fallecimiento.

La CNDH solicita que se invalide ’siempre y cuando hayan vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su fallecimiento’.

En cuanto al artículo 190, donde dicta que: Requisitos para ser Presidente de Sala. Para ser Presidente de alguna de las Salas Laborales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

La fracción antes señalada, también solicita la que sea invalidada ’por nacimiento’.

Total, que para la CNDH, solo esos escasas fracciones deben de invalidarse, tal vez para la Suprema Corte sea solamente eso o un poquito más; sin embargo, la clase trabajadora burocrática tenía la esperanza puesta en el organismo defensor y promotor de los Derechos Humanos.

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CNDH solo pide se invalide "poquito" de la Ley Laboral Burocrática

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