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Septiembre 11, 2018 11:49 hrs.

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La Pesca ilegal, no declarada y no registrada (INDNR) en el Atlántico Sur

Numerosos países han denunciado, como veremos, que las embarcaciones chinas están dentro de las que pescan ilegalmente, y ello, es tan así, que las propias autoridades inglesas de pesca en Malvinas, acaban de negarle licencias a los buques de este país por no cumplir con las normas de sustentabilidad.
Podríamos estimar, que la pesca ilegal en el Atlántico Sudoccidental ascendería a las 980 mil toneladas/año. Si bien los datos estadísticos de capturas no son confiables, en principio, la FAO considera que el volumen total capturado en el Atlántico Sudoccidental alcanza a los 1,8 millones de toneladas/año (más un 25% de probable descarte).

De este total de toneladas, la Argentina desembarca (las capturas son más) unas 776 mil en puertos nacionales. Del millón de toneladas restantes, unas 43 mil toneladas/año se capturan con buques uruguayos en la Zona Común de Pesca. Las restantes 980 mil toneladas podrían considerarse pesca ilegal, ya que unas 250 mil toneladas (promedio) anuales se pescan con buques extranjeros con licencia ilegal inglesa en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) dentro, de las 200 millas marinas demarcadas arbitrariamente por el gobierno británico alrededor de Malvinas. Un total de toneladas, que por aplicación de las resoluciones de la ONU Nº 3171 y 3175 (XXVIII) deben considerarse ilegales.

A ello hay que agregarle unas 730 mil toneladas de recursos migratorios o asociados que buques extranjeros pescan en la Z.E.E.A. o adyacente, que deben considerarse argentinos por aplicación de la CONVEMAR y la Ley 24.922.

La política pesquera nacional

Para que todos podamos entender el alcance de este pedido de licencias pesqueras de China, haré una breve síntesis: en principio sería permitirle a China que ingresen a pescar en la ZEEA un número de buques que representarían el 45% del total del total de buques poteros nacionales que hoy operan en el mar argentino. Buques construidos en China con créditos blandos avalados por ese país que operan con el combustible subsidiado, con tripulaciones con sueldos y regímenes laborales esclavos y, capturas, que luego ingresarán a China sin arancel alguno, es decir, compitiendo con las exportaciones nacionales con las propias materias primas argentinas.

No estamos hablando de venderle calamar procesado a China, sino de darles el recurso. Habilitarla a que pesque con treinta buques es transferirle por un canon unas 60 mil toneladas de calamar de un valor promedio de unos 143 millones de dólares anuales y perder el empleo de unos 750 embarcados, sin contar, los trabajadores derivados de los procesos en tierra, la provisión de insumos, etc.

Además, serían treinta poteros si la Argentina dispusiese de controles ciertos, pero podrían ser muchos más, como ha ocurrido otras tantas veces con la presencia de buques mellizos.

Desalentar la inversión argentina, perder recursos económicos y empleos y, no ocupar los espacios marítimos con buques nacionales no puede ser parte de una política pesquera; a no ser, que se aplique nuevamente aquello que la pesca es una moneda de cambio; aunque, abrir el mar a un gigante, que tiene más de 2.500 buques pescando en aguas fuera de China y está ávida de materias primas, sería una decisión irreversible e irresponsable, por nuestra condición de soja-dependientes, al igual que en lo sectorial donde China es el segundo comprador de pescados y langostinos y primero del calamar argentino; además, de la situación de extraordinaria debilidad del país y del atlántico sur, que se agravaría por la relación cercana y cooperativa entre el Reino Unido de Gran Bretaña y la República Popular China

¿Nos preguntamos, los poteros chinos pescarán en la Zona de Exclusión de Malvinas con nuestros permisos? Seguro que no, como no lo hicieron los buques de la Unión Soviética cuando el ex Canciller Caputo los habilitó a pescar en el Atlántico Sur Argentino, con el ingenuo deseo de ejercer soberanía.

Y ahora veamos, qué hace el Consejo Federal Pesquero Argentino (no el chino) en materia pesquera. De la lectura de sus Actas y, bajo pretexto del ’interés nacional’ prepara las condiciones para ’verse obligado’ a otorgarle permisos a los chinos sin un solo fundamento científico que apoye esta potencial decisión. En el Acta Nº 9 del 5/4/18 refiere este cuerpo ’…que el objetivo principal es el aprovechamiento integral del recurso hasta el máximo nivel compatible con su explotación sustentable, por parte de buques poteros de bandera nacional’ (bien), y que ’esta política debe ser sostenida en el largo plazo, ya que constituye una importante contribución a la preservación de las fuentes de trabajo a bordo de los buques pesqueros y en tierra’ (bien).

Y, que ’la explotación sustentable de la pesquería de calamar resulta compatible con una cantidad de buques poteros que ha decrecido en los últimos años’ y, a renglón seguido, empírica y contradictoriamente manifiesta, (el CFP) ’ha orientado la política de explotación a conservar una flota potera cercana al promedio de buques poteros que operaron en las últimas dos décadas’ y de ahí surge la Resolución 3/2018 del que incumple con los artículos 9°, 17º y 18º de la Ley 24.922 y abre la puerta -de no presentarse suficientes buques nacionales- a supuestos excedentes sin base científica.

Por si queda alguna duda en el Acta 15º de ese mismo Consejo de 19/6/18 refiere que ’la cantidad de buques operativos, que durante varios años se mantuvo por encima de un centenar’, y que, ’en los últimos años esta cantidad ha declinado’ y amplía la aprobación a la pesca de gran altura. Todo ello referido al número de buques operando y no a lo que la Ley de Pesca obliga respecto al Rendimiento Máximo Sostenible. Si no hay ofertas de buques nacionales aparecerán supuestos excedentes y con ello los chinos.

Los chinos en el Uruguay

China es el primer comprador de productos uruguayos, entre otros soja, lana, celulosa y carne bovina y, ello puede tener mucha importancia en la política del atlántico sur. Desde el 2015 el Uruguay viene trabajando para llevar adelante proyectos conjuntos con China en La Paloma y Montevideo que incluyen permisos pesqueros en la Zona Común de Pesca y de gran altura (milla 201) que supone la captura de calamar argentino (Illex) y otras especies migratorias y asociadas.

Esto, sumado a la entrega de permisos argentinos a buques chinos, incrementaría la presencia china en la región, cuyo crecimiento y asentamiento estratégico de cara al Atlántico Sur queda de manifiesto con las inversiones proyectadas de ese origen en La Paloma, Punta Sayago y el Puerto Capurro, que funcionan como puertos HUB e incluyen el emplazamiento de talleres navales, centros de abastecimiento, armado, cámaras y fábricas de harina, en un área, declarada Zona Franca para facilitar las capturas chinas y reducir sus costos, y que, sin lugar a dudas, avanzarán sobre las aguas argentinas y adyacentes donde, además de calamar y otras especies, prevén pescar unas 40 mil toneladas de anchoíta , un volumen que resulta sorprendente, porque duplicaría las capturas de los buques con permiso de Uruguay, pero, especialmente, porque representaría unas cuatro veces más de las capturas argentinas anuales de esta especie, lo que teniendo en cuenta las bajas pescas uruguayas de esa especie, de ser cierto -el biólogo Roberto García entiende que será pesca ilegal no registrada- provocará problemas ambientales en el Río de la Plata, un grave desequilibrio biológico y serios problemas para la industria del salado de Mar del Plata.

Uruguay ya está facilitando la pesca extranjera en el Atlántico Sur y ’operan en sus puertos entre 1.400 y 2.000 pesqueros anuales de los cuales 200 son ilegales’ , ello sin contar los que capturan con licencia inglesa en la ZEEA, los que capturan especies migratorias y asociadas argentinas y, los que transbordan en altamar y se abastecen en los puertos uruguayos.

La mala fama de la china pesquera

La fama de China en la actividad pesquera es ciertamente mala y se le atribuyen la pesca ilegal en las Z.E.E. de los países ribereños. Una docena de países han protestado contra los buques pesqueros chinos por depredación , entre ellos Ecuador, Chile, Perú, Colombia, México, Costa Rica, Corea del Sur, Vietnam, Mauritana, Senegal, Guinea, Sierra Leona, etc.

Queda claro que las áreas 87 y 41 de la FAO son de su interés después de haber depredado todo el mundo y de ser el país de mayor cantidad de horas de pesca con 17 millones en 2016 . No es un país al que puede abrirse el mar argentino por su asimetría con el nuestro en materia de negociación, porque sus embarcaciones no respetan las normas internacionales vigentes, a punto tal, que las propias autoridades inglesas de pesca en Malvinas no les otorgarán licencias de calamar a los buques chinos por no cumplir con las normas de sustentabilidad y los estándares relativos a la pesca legal (INDNR).

La ilegalidad de la extranjerización del mar

No pareciera que el gobierno esté legalmente habilitado para otorgarle permisos de pesca a China, al menos, sin la aprobación del Congreso Nacional. Ello, por cuatro razones: 1) no está probado científicamente que haya excedentes pesqueros de calamar, porque el INIDEP no ha determinado el Rendimiento Máximo Sostenible en base a campañas de prospección ni se conocen datos del ecosistema y, por el contrario, en los últimos años hubo cierres anticipados de la pesquería de calamar debido a la aparición de ejemplares pequeños; 2) no se conoce con certeza la captura que los barcos extranjeros con o sin licencia ilegal inglesa realizan en el Atlántico Sur y muy especialmente en la ZEEA; 3) no puede entenderse a China como un país en situación geográfica desventajosa y, 4) de existir un excedente, primero deberían ofrecerse permisos a las empresas nacionales.

Todo ello, en acuerdo a la Convención de las Naciones Unidades del Derecho del Mar, que en sus artículos 62, 69, 70 y 71 establece que el Estado ribereño debe promover la utilización óptima de los recursos; determinar las capturas máximas; tener en cuenta la importancia de los recursos para la economía y necesidades nutricionales nacionales antes de dar acceso a terceros a la captura de los excedentes y evitar perjuicios a las industrias pesqueras y cargas especiales del Estado ribereño y, muy especialmente, por la importante cantidad de pobres e indigentes de Argentina que necesitan proteínas.

Y, las propias prescripciones de la Ley de Pesca Nº 24.922, en especial sus artículos 1º (protección de los intereses nacionales y promoción del máximo valor agregado y el mayor empleo argentino), 2° (el procesamiento de los recursos vivos); 5° (La limitación al acceso a la pesca cuando se declare la existencia de interés nacional y la regulación de la zona adyacente respecto a los recursos migratorios o asociados); 7° (Calcular los excedentes disponibles y determinar fehacientemente las capturas); 9° (Establecer la política pesquera y la Captura Máxima Permisible teniendo en cuenta el Rendimiento Máximo Sustentable fijado por el INIDEP); 17º (Evitar excesos de explotación y prevenir efectos dañosos sobre la unidad del sistema ecológico); 18º (Establecer anualmente la Captura Máxima Permisible); 21º (Están prohibidas todas las prácticas que atenten contra la sustentabilidad del recurso); 22º (proteger los derechos preferentes del Estado ribereño respecto de los recursos migratorios o asociados); 25º (Es obligatorio desembarcar la producción de los buques pesqueros en muelles argentinos); 31º (someterlos a controles sanitarios); 35º (La pesca solo podrá realizarse con buques de bandera argentina); 36º (Las empresas nacionales podrán arrendar buques de matrícula extranjera a casco desnudo por hasta 36 meses destinados a la captura de excedentes, sujetos a las normas fiscales y laborales argentinas); 37º (El Estado nacional podrá permitir el acceso a la pesca de especies subexplotadas a buques de bandera extranjera, mediante tratados internacionales aprobados por ley del Congreso Nacional); 38º (ídem 36º); 40º (La tripulación de los buques de acuerdo a la ley laboral vigente) y los derivados del Decreto 748/99 y modificatorios, en especial el artículo 18º que establece que ’Los productos obtenidos por los buques de pabellón nacional en alta mar y/o en aguas internacionales, serán considerados como de origen nacional a los fines de su comercialización en el mercado interno e internacional, siéndoles aplicables a todos los efectos la legislación vigente’.

La regionalización del Atlántico Sur

El Consejo Federal Pesquero consideró en su Acta Nº 23 del 16/8/18 ’de suma importancia que se promuevan las acciones y gestiones necesarias para asegurar la incorporación de Argentina en el ICCAT (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico), a fin de tener una participación activa en la administración de los recursos de túnidos y especies afines en el marco de esta Convención’. Es notable con la liviandad que los miembros de este Consejo tratan este tema. ’Participación activa’ deberían tener sus integrantes en leer los derechos que los países ribereños tienen sobre la administración de sus recursos en la Z.E.E. e incluso, sobre aquellos migratorios o asociados, explicitados en la CONVEMAR y en la propia Ley 24.922 y, también, mirar sus propias estadísticas respecto a las inexistentes capturas argentinas de atún.

Acordar entonces, la preservación de ’los túnidos’ con terceros países (con la excepción de Uruguay en la Zona Común) carece de todo interés para la Argentina y, respecto a lo que denominan ’especies afines’ que se encuentran en el Atlántico Sur, es de tal generalidad, que alcanza, como indica el Artículo IV de la Convención a la ’Caballa’ y a las ’especies explotadas en las pesquerías de túnidos’, es decir ’todas’, lo cual resulta técnica y políticamente inaceptable, ya que la Argentina respecto a ’todas las especies de peces, moluscos y crustáceos’ como hemos dicho , se rige por la Ley de Pesca vigente, según art. 1º a 5º y ss. respecto a la conservación de las especies pesqueras de la Z.E.E. y aún más allá, sobre las especies transzonales, migratorias y asociadas como establece el art. 4º de la referida ley.

Delegar en una Comisión integrada por terceros países (y minoría Argentina) a mi juicio, sería delegar la soberanía territorial y alimentaria de la Nación y, facilitar el ingreso de buques extranjeros, entre ellos chinos, pero también darle más injerencia, que la que ya se ha tomado, el Reino Unido de Gran Bretaña en el Atlántico Sur.

La soberanía y la utilización del recurso argentino para generar valor y empleo argentino

Con esta legislación y en estas condiciones biológicas, industriales y sociales de Argentina, la Autoridad de Aplicación no puede autorizar captura alguna a buques chinos o de otra nacionalidad y, cuando transitoriamente pueda utilizarse algún sistema de arrendamiento, los tripulantes deben ser argentinos conforme la ley y, la producción, procesarse en un 100% en plantas en tierra, para evitar falsos arrendamientos, que no son otra cosa, que el ingreso de barcos extranjeros al mar argentino y el pago de comisiones a supuestos socios nacionales.

El recurso es del Estado Nacional, o provincial en su caso, y debe investigarlo, conservarlo y distribuirlo produciendo la mayor renta en favor del conjunto de los actores pesqueros nacionales.

En cualquier caso, criollos nosotros, nos deberíamos olvidar la política del tero ’de cantar en un lado y poner los huevos en otro’, y, que esta movida China, no nos haga olvidar que tenemos 1.639.900 km2 del territorio marítimo argentino invadido por Inglaterra y no solo los 11.410 km2 de Malvinas.

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El Atlántico Sur Chino (Dr. César Augusto Lerena)

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