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Mayo 11, 2018 17:30 hrs.

STAFF › contrapapel.com.mx

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México, 11 May (Notimex).- La Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la medida cautelar solicitada por el PAN contra la coalición Juntos Haremos Historia, su candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador y diversos establecimientos mercantiles, por la difusión en Internet de presunta propaganda que, a juicio del quejoso, genera presión en el electorado.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del consejero Benito Nacif, la Comisión tomó dicha determinación bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar.

Ello porque la estrategia propagandística de los negocios denunciados, en la que se difunden promociones sobre ’Si gana AMLO’, por sí misma no actualiza la urgencia o peligro que justifique ordenar, en sede cautelar, la suspensión de las publicaciones denunciadas y alojadas en Facebook.

Además para acceder al contenido del material señalado se requiere de la voluntad del usuario a esa red social, aunado a la falta de evidencia sobre un supuesto pago o contratación para su publicitación.

Durante la misma sesión, la Comisión también determinó por unanimidad de votos la improcedencia de la medida cautelar solicitada por Morena contra la coalición Por Tabasco al Frente, así como de su candidato a gobernador Gerardo Gaudiano Rovirosa.

Lo anterior por la difusión del promocional televisivo ’GERARDO GAUDIANO TABASCO’, en el que aparentemente aparecen menores de edad, lo que pudiera vulnerar el interés superior de la niñez.

El spot dejó de transmitirse el 2 de mayo, por lo que se trata de actos consumados, aunado a que no se cuenta con elementos que permitan suponer la reprogramación y retransmisión.

Finalmente, la Comisión declaró por unanimidad la improcedencia de la medida cautelar formulada por el partido Nueva Alianza contra la coalición Por México al Frente, su candidato presidencial Ricardo Anaya Cortés y quien resulte responsable.

Ello derivado de la presunta adquisición de tiempos en radio para la difusión de encuestas en el programa "Ciro Gómez Leyva por la mañana", sin que, a juicio del quejoso, medie copia del estudio completo que las respalde.

Nueva Alianza solicitó que se ordene a los sujetos denunciados abstenerse de difundir propaganda electoral como la mencionada o alguna otra con contenido similar, que sea presentada en formato de encuesta en el programa de Gómez Leyva, porque podría actualizarse una aparente adquisición de tiempo en radio.

La Comisión determinó que no hay elementos de convicción que demuestren que las manifestaciones realizadas mediante el programa de Gómez Leyva sean resultado de la contratación o acuerdo entre éste o la empresa para la que presta sus servicios y los partidos que integran la coalición denunciada, para la difusión de presunta propaganda encubierta.

En realidad, consideró, son parte de la labor periodística del comunicador y la posible concatenación de diversos elementos que planteó el quejoso es una cuestión que se resolverá en el fondo.

Respecto al planteamiento de ordenar que no se difunda propaganda como la señalada, se precisó que la Comisión no puede pronunciarse sobre actos futuros de realización incierta relacionados con la libertad de expresión e información.

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Improcedente queja por promoción de negocios relacionada con AMLO

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