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Mayo 14, 2019 23:23 hrs.

Teodoro Rentería Arróyave › tabloiderevista.com

Política ›


A los maestros todos, sin excepción alguna, en su Día, con agradecimiento por sus conocimientos impartidos. Felicidades.

PRIMERA PARTE

ACAPULCO, GUERRERO. Con seguridad la mayoría de nuestros respetados lectores y radioescuchas conocen la criminal e intervencionista Ley Helms-Burton, sin embargo, vale la pena darle una repasada y para los que sólo la conocen de nombre es importante que profundicen en ella, sobre todos en estos tiempos en que el presidente magnate Donald Trump, la ha revivido en su parte más agresiva.

La inteligente, eficiente u dinámica colega, licenciado Índira Poviones Fernández, agregada de prensa de la Embajada de Cuba en México, nos ha enviado este sucinto estudio de lo que significa dicha reglamentación estadounidense ’y sus consecuencias para cuba’

La Ley Helms-Burton, firmada el 12 de marzo de 1996 bajo el título ’Ley para la libertad y solidaridad democráticas cubanas de 1996’ codificó el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de Estados Unidos a Cuba desde el año 1962 y fortaleció el alcance extraterritorial de dicha política.

Esta Ley, conocida por los nombres de sus principales promotores, el senador republicano por Carolina del Norte, Jesse Helms, y el representante demócrata por Illinois, Dan Burton, consta de cuatro títulos:

- El Título I está dirigido a fortalecer internacionalmente la aplicación del bloqueo y las sanciones económicas contra Cuba.
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- El Título II establece un plan de transición política en Cuba y de intervención de los Estados Unidos en el destino del país caribeño.
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- El Título III plantea que los reclamantes de propiedades que fueron nacionalizadas o expropiadas en Cuba, incluyendo los que en ese momento no eran estadounidenses, deben ser protegidos. Para ello, consigna varias normas entre las que se incluye la posibilidad de demandar ante tribunales de los Estados Unidos a entidades que ’trafiquen’ con esas propiedades. La posibilidad de demandar a los beneficiarios del ’tráfico’ ha sido suspendida consistentemente desde 1996 hasta la actualidad.
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- El Título IV prohíbe la entrada a los Estados Unidos de ejecutivos y sus familiares y de propietarios de entidades que ’trafiquen’ con las propiedades nacionalizadas o expropiadas.
Estas son medidas coercitivas contra empresas e inversionistas en terceros países para interrumpir sus relaciones comerciales con Cuba y someter a estados soberanos a las disposiciones del gobierno de Estados Unidos.

La Ley Helms-Burton atenta contra las entidades cubanas que sustentan la economía y la sociedad debido a los obstáculos adicionales que impone al desarrollo de la Mayor de las Antillas con el objetivo expreso de instaurar un nuevo gobierno en Cuba que responda a la estrategia geopolítica del gobierno estadounidense. CONTINUARÁ.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana, Doctor Honoris Causa por la Universidad Internacional y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.comNos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org



Lic. Teodoro Rentería Arróyave.
Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo
CONALIPE, C.V.
Presidente.

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La criminal e intervencionista Helms-Burton

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