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Junio 06, 2019 16:22 hrs.

Dr. Emiliano Carrillo Carrasco › Informativo Nacional

Periodismo ›


La libertad de expresión consagrada en el artículo 7 de la constitución como un derecho humano que establece la inviolabilidad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio y que en su naturaleza de libertad prescribe que no se podrá utilizar cualquier medio indirectos y vías a través de controles oficiales, es decir, del poder público del Estado así como al establecer actos anti democráticas , ya que es una forma de gobierno a través de la política e de interés general y la libertad del derecho subjetivo de acción de los ciudadanos o particulares.

El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, refiere la libertad de expresión, como algo intrínseco a la persona, para opinar, expresarse, manifestarse, investigar y recibir información, difundir, sin limitación de fronteras, a través de cualquier medio o instrumento, pueden ser las redes sociales, sin embargo, también queda la reflexión: sólo en este país quien lo hace por este medio no lo complementa acudiendo con la autoridad para ser acompañado y generar condiciones para que no vuelva a ocurrir en México.

La democracia es un instrumento de establecer los verbos (erigir, representar, deliberar y decidir). Los partidos deberán encausar realmente la participación política de la población y ser eje de estas expresiones de sensibilidad de amor a nuestra nación mexicana, que está en peligro por intereses de poder financiero, la fuerza es nuestra población con un pasado histórico común de identidad y su espíritu incomparable que ha permitido consolidar una vez más el espíritu de pensamiento de tantos hombres que lucharon por darnos una nación mexicana y aun así ha sobrevivido.

En las últimas dos décadas, la región ha hecho avances notables en elevar los niveles de desarrollo humano. Véase ’La libertad de expresión es más amplia cuando un periodista se refiere a una persona pública’.

La democracia ha sobrevivido porque las sociedades han aprendido a apuntalar la línea de defensa en contra de los enemigos internos de la democracia. La dicotomía de los artículos 6 y 7 del El espíritu constitucional: el articulo 7 "Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. "En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito"...

La naturaleza del derecho pro persona es reforzado en el artículo mencionado; "La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley"...

El derecho a la información será garantizado por el Estado. Párrafo reformado DOF 13-11-2007, 11-06-2013 "Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión".

Nota a pie de página: Comunicado 034/2019. Ciudad de México, a 10 de abril de 2019. Al analizar la demanda presentada por un ciudadano -considerado como persona pública- en contra de un periodista, en la que se reclamó la afectación a sus derechos al honor y a la propia imagen, la Primera Sala determinó la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México).

En la sentencia, los Ministros señalan que la libertad de expresión es pilar de un Estado constitucional y democrático de derecho ya que mantiene abiertos canales para el disenso y el cambio político; y por ello, si bien se deben respetar derechos de terceros, se está permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación. Por último, establecieron que los límites a la crítica son más amplios si se refiere a personas con proyección pública, puesto que las mismas están expuestas a un riguroso control de sus actividades y manifestaciones, en http://www.internet2.scjn.gob

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La dicotomía de la libertad de expresión en los artículos 6º y 7º como un derecho pro persona

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