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Abril 11, 2014 11:32 hrs.

Gregorio Almazán Hernández › diarioalmomento.com

Política ›


La Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos manifestó su recomendación de que, en relación con el Régimen de Subcontratación o tercerización de las relaciones de trabajo conocido como “outsourcing”, participe el Tribunal Colegiado con sus opiniones para elaborar un criterio más completo (que ahora está determinando la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje), debido a que podría ser lesivo para las empresas y los trabajadores.

Esta recomendación se da en el contexto de que la Junta está próxima a generar los criterios de jurisprudencia para juzgar los casos de demanda de trabajadores contra empresas, a las que directamente no les corresponde formal y legalmente el pago de utilidades (PTU).

Un ejemplo es cuando el trabajador de una empresa subcontratada vaya a juicio y gane: la empresa que subcontrató los servicios de outsourcing hoy es considerada solidariamente responsable, y se corre el riesgo de que si paga el laudo condenatorio, el empleado pueda reclamar el pago de la PTU, pero por parte de la empresa que lo subcontrató.

En términos generales, se debe entender que el criterio de la autoridad se fundamenta en los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y da origen a la teoría de intermediación de acuerdo a lo siguiente:

1. Si el empleador que cubre el pago de nómina cuenta con la capacidad económica para solventar los créditos laborales adquiridos con sus empleados, no opera la solidaridad.

2. Si el empleador cuenta con los elementos propios para el desarrollo de su trabajo, la empresa a la que otorgó servicios no es solidariamente responsable.

Es decir, el contenido de los Artículos 15 A, B y C se debe complementar con la base de los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, por lo que la solidaridad no procede y mucho menos para efecto del pago de utilidades (PTU).
CONCAMIN apoya la legalidad y cumplimiento de la ley, y recomienda que sea una autoridad sin conflicto de interés quien emita una determinación (en este caso un tribunal colegiado, no el pleno de la Junta Federal de Conciliación).

Si bien es cierto que se debe buscar el beneficio los trabajadores por la orientación social de la Ley Federal del Trabajo, también es un hecho que debe protegerse el derecho de los industriales y empresarios, que trabajan legalmente y pueden ser sujetos de un abuso con esta determinación.

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La JFCyA debe revisar criterio que pretende aplicar de outsourcing

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