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Mayo 08, 2020 20:28 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Salud ›


Utopía es construir un ideal, con ideas, con objetivos, con fines definidos. La 4T, ha resultado ser una Utopía, las medidas tomadas ante el COVID 19, no son satisfactorias para Oaxaca, el país entero vive su falta de garantismo en materia de Salud. Los movimientos sociales están pulverizados, no hay movimientos duraderos de personas frente a las instituciones del estado por la ’sana distancia’ que implican los grupos y su riesgo de contaminarse, es ’un gran anillo al dedo del poder’. Siguiendo la idea de Carlos Marx, cita en su texto la ’Miseria de la Filosofía’ que ’…no hay ni ha habido nunca movimiento político que no sea al mismo tiempo social...’.

Con esto, podemos decir que, para nuestro Sistema de Salud, sea eficiente, se debe atender fehacientemente a quien presente síntomas de esta enfermedad del siglo, no bastan las medidas que se han informado en los medios de comunicación, las personas que tienen COVID 19, no pueden estar en contacto ni con sus familiares, el destino nos ha alcanzado, la vida lo más valioso frente a la Constitución se puede tomar ante una emergencia sanitaria grave, hay quienes ya no respetan la vida como un derecho humano.

Es una Utopía un sueño volver a la industria, trabajar en empresas, es una utopía caminar por las calles y lugares públicos ante la pandemia, el acceso a la salud, necesita ser modernizado.

EL artículo 4 Constitucional señala: Toda persona tiene derecho a la protección de la Salud, la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Las razones humanitarias del Estado, no se han activado del todo, las graves carencias en materia médica, en materia de abasto de medicamentos, en materia de servicios profesionales de atención a personas ante las contingencias, no están desarrolladas en Oaxaca.

Vivimos una Utopía, que somos una organización ideal de la sociedad, un ensueño en donde se nos informa por todos los medios que se va avanzando en contra de una pandemia, que la felicidad ya la alcanzamos, que todas las medidas sanitarias se están otorgando a las personas, sin atender o hacer caso a los muertos que reflejan la verdad de la situación de la llegada del COVID 19.

El Consejo de Salubridad General, con medidas administrativas insuficientes, la atención de servicios de salud sin materiales, los servicios médicos muy limitados, nuestro medio ambiente contaminado en el aire, se dice que son enfermedades que viajan en el aire, pulmonares, el derecho humano a un medio ambiente sano, se violenta por las personas que salen y andan en las calles para abrir incluso sus negocios.

No hay medidas de reparación del daño por contagio de COVID 19, o de enfermedades pulmonares, no hay alcance a un medioambiente sano, si sigue esta enfermedad siendo contagiosa para todo el mundo.

Es una fantasía y una ficción el artículo 4° Constitucional, es una utopía su aplicación mientras no sea reformado el artículo constitucional, las emergencias sanitarias tienen el alcance de suspensión de Derechos Humanos.

No hay reglamentos sanitarios, no hay más que medidas de protección lavándose las manos y otras indicaciones médicas, la gran limitación de nuestro marco constitucional merece ser urgentemente reformado para proteger la Vida de todas las personas en el marco de salud que garantice la actividad médica en beneficio de quien padezca o sufra cualquier pandemia o epidemia.

El apoyo internacional hace falta para México, no es posible que se siga regalando dinero a pueblos hermanos latinoamericanos como Honduras o el Salvador, que tienen sus propias normas y su destino propio. Esta enfermedad ha atacado las instituciones y puesto en relieve su falta de atención y capacidad del sector salud, ha puesto de rodillas al género humano, ha limitado la actividad económica, ha aislado a las personas que no tienen internet, el mundo no será el mismo pasando la primera actividad de la cepa de COVID 19.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo; el artículo 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a. de la Carta Magna establece que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables.

Que el derecho a la protección de la salud se recoge en diversos tratados internacionales de los que México es parte, dentro de los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control; la Ley General de Salud, señala a la Secretaría de Salud le corresponde elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República, dentro del que se encuentra el brote por virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el territorio nacional; El citado ordenamiento legal establece que en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la dependencia que se refiere el considerando anterior dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República;

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su numeral II, "Salud para toda la población", señala que el derecho a la protección de la salud no puede ser denegado parcial o totalmente, en especial, a los sectores más desprotegidos de la población mexicana; el Consejo de Salubridad General en sesión extraordinaria celebrada el 19 de marzo de 2020, acordó que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria; el Consejo de Salubridad General también mencionó que la Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de virus SARS-CoV2 (COVID-19), mismas que definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y su término, así como su extensión territorial. Mientras tanto, asilados, sin economía, sin futuro, ’vivimos la Utopía, la fantasía, la irrealidad de que tenemos un sistema de Salud que nos dará la felicidad’.

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