La dignidad de la persona debe ser límite del poder público y punto de partida del trabajo institucional y de autoridades

Juan Miguel Sánchez Argüelles

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Abril 15, 2015 14:55 hrs.

Juan Miguel Sánchez Argüelles › diarioalmomento.com

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• Luis Raúl González Pérez participó en el Seminario “La Constitución, análisis rumbo a su centenario”, organizado por el Senado de la República

• Subrayó que México ha experimentado ensanchamiento normativo en materia de derechos humanos, que debe traducirse en aplicación efectiva y vigencia real de los mismos

La dignidad de la persona no sólo debe ser límite a la actividad de los poderes públicos, sino punto de partida del trabajo institucional y de autoridades, así como del quehacer diario de quienes habitamos este país, expresó el Ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez, quien enfatizó que los derechos fundamentales deben convertirse en eje principal alrededor del cual gire el diseño y operación de las políticas públicas que establezca el Estado.

Al participar en el Seminario “La Constitución, análisis rumbo a su centenario”, organizado por el Senado de la República, González Pérez destacó que, cuando menos desde un aspecto formal, México ha experimentado crecimiento y ensanchamiento normativo en materia de derechos humanos que debe traducirse en una aplicación efectiva y en la vigencia real de los mismos. Alertó que en este campo persisten muchas asignaturas pendientes, como la necesidad de generar un nuevo paradigma o cambio cultural entre todos los mexicanos, basado en el respeto y aplicación cotidiana de los derechos fundamentales.

Al disertar sobre “Los derechos humanos en la Constitución de 1917. Su concepto y evolución”, destacó que el estatus de los derechos fundamentales en nuestro orden constitucional es consecuencia de un largo proceso, donde el tiempo ha permitido que a partir del entendimiento de nuestra verdadera naturaleza como seres con dignidad común, inherente a nuestra condición humana, se propicie y consolide, en forma gradual, la toma de conciencia sobre los derechos humanos.

El Ombudsman nacional compartió la mesa, que fue moderada por la Senadora Angélica de la Peña, Secretaria de la Comisión de Justicia del Senado de la República, con Miguel Sarre Iguíniz, Investigador del Instituto Tecnológico Autónomo de México, y Fabián Aguinaco Bravo, abogado litigante y profesor universitario, ante quienes hizo un recorrido por distintas normas donde se expresó la idea de protección a los derechos legítimos de los gobernados, como la Constitución Política de la Monarquía Española, de 1812 y el Acta Constitutiva de la Federación, de 1824. Asimismo, abordó las Constituciones de 1857 y 1917.








Llamó la atención acerca de que el concepto de derechos humanos se haya incorporado al texto constitucional recientemente, no obstante desde hace 200 años ya se sostenía que la Constitución o las leyes fundamentales de un Estado no son más que la auténtica y solemne expresión de las leyes, condiciones o reglas con que un pueblo quiere ser gobernado y que la obligación de la Nación era proteger con leyes sabias y justas los derechos del hombre y del ciudadano.

Tras recordar que durante mucho tiempo no se habló en la Constitución de derechos humanos, apuntó que en sus distintas reformas se incorporaron preceptos que establecían o complementaban la protección que nuestro sistema jurídico otorgaba a materias vinculadas con los derechos fundamentales, como la igualdad de derechos entre la mujer y el hombre; prohibición de la pena de muerte; proscripción de la discriminación sin importar el motivo; obligatoriedad de la educación secundaria y de la preescolar, y derechos de las víctimas, entre otros.

González Pérez señaló que la defensa y protección de los derechos humanos en un Estado democrático sólo es posible en una sociedad donde existe interés real y compromiso auténtico de las autoridades y ciudadanía para que tales derechos adquieran vigencia plena. Este compromiso común y compartido, finalizó, llevó a la defensa y promoción de los derechos humanos a un nuevo nivel con la reforma constitucional de junio de 2011, que con la relativa a la ley de amparo indudablemente implicaron la transformación jurídica más relevante que se ha tenido desde 1917 en nuestro país.

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