Los Tratados Internacionales

Teodoro Rentería Arróyave

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Mayo 20, 2015 09:38 hrs.

Teodoro Rentería Arróyave › diarioalmomento.com

Periodismo Nacional › México Ciudad de México


NOVENA PARTE

La sociedad agraviada y desprotegida por los órganos de procuración y administración de justicia o simplemente por las autoridades administrativas, siempre han invocado los tratados internacionales que firmados México y que por tanto son de estricto cumplimiento; por desgracia muchas veces se ha recurrido a cualquier resquicio para incumplirlos.

La nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su Artículo 4º reconoce como derecho humano el acceso a la información que comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Precisa que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establecen en dicha Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias.

En el mismo Artículo se hace referencia a la información susceptible de ser clasificada, y señala puntual, excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta Ley, lo cual será materia de otra entrega.

El Artículo 6º obliga al Estado a ser garante efectivo del acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos; así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito de la Federación, de las Entidades Federativas y los municipios.

Y en el Artículo 7º insiste en que para cumplir con la aplicación e interpretación de la presente Ley debe prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

A mayor abundamiento, dispone que para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia. Son adelantos que se han logrado gracias a las luchas emprendidas, sobre todo, por la sociedad civil.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx nos escuchamos en todas las frecuencias de Libertas Comunicación en toda la República

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