Necesariamente públicos

Teodoro Rentería Arróyave

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Mayo 26, 2015 10:55 hrs.

Teodoro Rentería Arróyave › diarioalmomento.com

Periodismo Nacional › México Ciudad de México


DÉCIMA TERCERA PARTE

Uno de los avances más significativos de la nueva Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, recientemente promulgada por el Presidente de la República, consiste es que los documentos clasificados como reservados serán necesariamente públicos.

Ello no es poca cosa, anteriormente la ley mordaza del panismo ordenaba que la información clasificada fuera reservada por periodos de 12 años y así hasta el infinito.

La nueva Ley fija en forma estricta los criterios para que dichas informaciones se hagan públicas, obvio, cuando se extingan las causas que dieron origen a su clasificación y expire el plazo de clasificación; asimismo cuando una autoridad competente determine que existe una causa de interés público que prevalezca sobre la reserva de la información o el Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.

Lo más importante consiste en que la información clasificada como reservada podrá permanecer con tal carácter sólo hasta por un periodo de cinco años, mismo que correrá a partir de la fecha en que se clasifica el documento.

Excepcionalmente, agrega la norma, los sujetos obligados, con la aprobación de su Comité de Transparencia, podrán ampliar el periodo de reserva, atención, hasta por un plazo de cinco años adicionales, otra atención, siempre y cuando justifiquen que subsisten las causas que dieron origen a su clasificación, mediante la aplicación de una prueba de daño.

Todo lo anterior podrá ocurrir, siempre y cuando, el Comité de Transparencia respectivo emita la solicitud correspondiente fundada y motivada al organismo garante competente, aplicando la prueba de daño y señalando el plazo de reserva, por lo menos con tres meses de anticipación al vencimiento del periodo.

Además, cada área del sujeto obligado elaborará un índice de los expedientes clasificados como reservados por el responsable de la información. El índice deberá elaborarse semestralmente y publicarse en formatos abiertos al día siguiente de su elaboración, y algo muy importante, el sujeto obligado deberá, en todo momento, aplicar una prueba de daño.

Como se puede comprobar, ya no queda al arbitrio del poder en turno, al final, todos los documentos necesariamente serán del conocimiento público.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, y miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar: www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.mx, y www.clubprimeraplana.com.mx nos escuchamos en todas las frecuencias de Libertas Comunicación en toda la República

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