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Agosto 23, 2018 23:51 hrs.

Teodoro Rentería Arróyave › diarioalmomento.com

Seguridad ›


TRIGÉSIMA OCTAVA PARTE

La Planeación de la Investigación del Protocolo Homologado, propuesto por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos Contra la Libertad de Expresión, FEADLE, de la Procuraduría General de la República, PGR, como lo hemos reproducido, en su parte medular de la materia: la Libertad de Expresión, concluye con la determinación de la investigación

7.- DETERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

ACUSACIÓN

Si de la información y evidencia obtenida a partir de las investigaciones realizadas, la o el agente del Ministerio Público acreditó el cuerpo del delito y la responsabilidad de la o el imputado, ejercitará la acción penal para continuar en el ámbito judicial el curso correspondiente.

La acusación debe contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al o los acusados, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño.

En todo momento se deberá plantear en la acusación la relación existente entre el trabajo periodístico y el ejercicio de la libertad de expresión con la conducta delictiva, así como las agravantes que considera la ley cuando la víctima es periodista.

REPARACIÓN DEL DAÑO

La o el agente del Ministerio Público solicitará la reparación del daño y ofrecerá las pruebas conducentes ante la autoridad judicial en el momento procesal oportuno.

En este proceso, deberá considerar lo establecido por la Ley General de Víctimas, la cual señala que las víctimas del delito tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de: Restitución: busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito;

Rehabilitación: busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

Compensación: ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho y teniendo en cuenta las circunstancias de las víctimas.

Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos (daño moral, daños a la integridad, lucro cesante, daño emergente, gastos y costas judiciales);

Satisfacción: busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

No repetición: buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.

En todas las medidas de reparación se requiere considerar la situación o condición de la víctima, algunas de estas pueden ser: si es menor de edad; si tiene alguna discapacidad; si es migrante; si es persona adulta mayor; embarazada o desplazada; si se encuentra en riesgo; si sufrió agresión sexual; si requiere tratamiento médico o psicológico a corto, mediano o largo plazo, entre otras. CONTINUARÁ.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar:www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org



Lic. Teodoro Rentería Arróyave.
Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo
CONALIPE, C.V.
Presidente

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