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Agosto 23, 2019 10:25 hrs.

Redacción Líderes Políticos › Líderes Políticos

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Reformarán diversas leyes para precisar los delitos sujetos a prisión preventiva oficiosa

Es la medida cautelar más fuerte: Mancera Espinosa.

El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa propuso reformar diversas leyes, con el propósito de especificar de manera clara los casos en que proceda la prisión preventiva oficiosa, sobre todo cuando pueda ordenarse de oficio.

La prisión preventiva, detalla, se considera la más fuerte de las medidas cautelares, en tanto que establece la privación de la libertad sin que medie una sentencia de autoridad judicial competente en la materia. De aprobarse esta propuesta, no existirá incertidumbre jurídica para la ciudadanía, y la medida cautelar no se utilizará en casos que no sea proporcional aplicarla, aseguró el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD.

En este sentido, Mancera Espinosa precisa que los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, objeto de la reforma al artículo 19 constitucional, promulgada en abril del presente, no han quedado aterrizados en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por ello, la iniciativa planteada es importante y debe dictaminarse a la brevedad, porque no se está aplicando en los tribunales, acotó.

La propuesta enlistada en la sesión del pasado 14 de agosto, plantea que el juez de control ordene la prisión preventiva oficiosa en casos de abuso o violencia sexual contra menores, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Las legislaciones a reformar son es el Código Nacional de Procedimientos Penales; las leyes generales en Materia de Delitos Electorales; en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares; del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y de Salud.

De igual forma, las leyes federales para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos; y de Armas de Fuego y Explosivos, donde también establece que la medida cautelar se ordene para el robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Todo ello, explica, es necesario para la armonización legislativa de la materia penal, afín con los preceptos constitucionales, e indispensables para el funcionamiento adecuado del nuevo sistema de justicia penal.

La iniciativa fue turnada directamente a las comisiones unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

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