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Mayo 10, 2018 00:54 hrs.

Teodoro Rentería Arróyave › tabloiderevista.com

Periodismo ›


A. Agente del Ministerio Público: Define y dirige la estrategia de investigación y solicita e instruye medidas de protección y/o seguridad a implementar, conduce la investigación.

B. Policía: Realiza actos de la investigación.

C. Perito: Aportar el sustento científico técnico de la investigación.

ESPECÍFICOS

Agente del Ministerio Público: Recibe las noticias criminales sobre hechos que puedan constituir algún delito. Ejerce la conducción y mando de las investigaciones a su cargo, con la finalidad de acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, así como la reparación del daño a las víctimas del delito. Coordina las acciones con la Policía de Investigación y con los servicios periciales durante el trámite de la misma.

Ordenar a la Policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado.

Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de otros medios de prueba.

Preservar, ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso; así como los instrumentos, objetos o productos del delito una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento.
Solicitar se lleven a cabo y se promuevan las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente.

Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar.

Ejercitar la acción penal cuando existan elementos suficientes para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad de una o varias personas.

B. Policía: Practicar todas las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público.

Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que ésta le otorga.

Garantizar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas.

Recibir y preservar todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporten para la comprobación del (cuerpo del) delito y la probable responsabilidad del indiciado/imputado, informando de inmediato al Ministerio Público.

Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables.

C. Perito: La inspección de todo aquello para lo cual se requiera de conocimientos especiales para realizar exámenes de personas, hechos u objetos se deberá contar con la participación de peritos en la investigación. CONTINUARÁ.

Periodista y escritor; Presidente del Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE; Secretario de Desarrollo Social de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP; Presidente fundador y vitalicio honorario de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos, FAPERMEX, miembro del Consejo Consultivo permanente del Club Primera Plana y Académico de Número de la Academia Nacional de Historia y Geografía, ANHG. Agradeceré sus comentarios y críticas en teodoro@libertas.com.mx, teodororenteriaa@gmail.com Nos escuchamos en las frecuencias en toda la República de Libertas Radio. Le invitamos a visitar:www.felap.info, www.ciap-felap.org, www.fapermex.org, y www.clubprimeraplana.org

Lic. Teodoro Rentería Arróyave.
Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo
CONALIPE, C.V.
Presidente.

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