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Octubre 13, 2017 13:29 hrs.

Gregorio Almazán Hernández › diarioalmomento.com

Gobierno ›


Se aprobó por unanimidad la Ley General sobre Desaparición de Personas, como resultado de un amplio proceso de consulta en el que participaron durante más de dos años legisladores, autoridades, académicos, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, la oficina del alto comisionado para los Derechos Humanos de la ONU, el comité internacional de la Cruz Roja, la CNDH, el GIEI, el comité de la ONU contra la desaparición forzada, representantes, colectivos y familiares de víctimas.

La Ley distribuye competencias, establece un marco de coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno y crea mecanismos para la búsqueda y localización de personas desaparecidas, así como para la investigación y sanción de este delito.

Establece dos tipos penales que son de carácter permanente, se persiguen de oficio y no prescriben, desaparición forzada y desaparición por particulares, con penas de hasta 90 años.

La Ley además crea cuatro instrumentos básicos que son:

El Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP). Asegura la inmediata movilización para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas para lo que contará con diversos instrumentos, entre los que destacan:
Registro Nacional de Personas Desaparecidas y no Localizadas,
Banco Nacional de Datos Forenses,
Registro Nacional de Personas Fallecidas, no identificadas y no reclamadas.

Comisión Nacional de Búsqueda (CNB). Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda y cuenta con grupos de búsqueda y áreas de análisis de contexto. Las entidades federativas deberán crear sus comisiones locales.

Fiscalía Especializada en Investigación de los delitos materia de esta Ley. Fortalecer la Fiscalía federal y las de las entidades federativas.

Consejo Nacional Ciudadano. Integrado por defensores de derechos humanos, especialistas y familiares de víctimas, cuyo objetivo será asesorar y emitir opiniones al SNBP.

Esta Ley prevé medidas de asistencia y atención a las víctimas; asimismo plantea que los familiares y sus representantes tengan acceso en todo momento a los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la búsqueda para que, en su caso, puedan proponer acciones de investigación a las autoridades.

Con la aprobación de la Ley General sobre Desaparición de Personas se da un paso importante en la dirección correcta para la sanción y erradicación de este delito que tanto lastima a los derechos humanos.


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Se aprueba la Ley General sobre la desaparición de personas como resultado de un amplio proceso de consulta

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