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Enero 14, 2025 02:36 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Es un escrito que puede hacerse dirigido a todo Juez Federal o Local, a Magistrados o Ministras y Ministros Integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La pueden hacer Asesorías Jurídicas, Asociaciones Civiles, quienes sean garantes de los derechos de las víctimas en el país, el fin de entregar este escrito de (Amigos de la Corte) Amicus Curiae, en ejercicio del derecho de petición, previsto en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual el formato firmado puede expresar: EXPONEMOS .- 1. Objeto: Este escrito tiene como finalidad allegar elementos a la Suprema Corte que permitan demostrar que los derechos de asesoría jurídica y coadyuvancia de la víctima, establecidos por el artículo 20, apartado C, fracciones I y II, implican la posibilidad de que ésta sea orientada, acompañada y asesorada por cualquier persona a la que decida brindarle autorización -incluidas las personas defensoras humanos, así como personas expertas y especializadas en ciencias forenses, criminalística, psicología, trabajo social, y diversas áreas del conocimiento o en cualquier materia, las cuales requieren tener acceso, cuando las víctimas lo autoricen expresamente, a los registros del procedimiento, como la carpeta de investigación o el expediente, que sean necesarias para el debido ejercicio de su derecho a la justicia y a la verdad.

2. Interés de la promovente.-De conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es el órgano operativo del Sistema Nacional de Atención a Víctimas que tiene por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del fuero federal; en especial, los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia. El análisis que realiza el proyecto, sobre el contenido y alcance de los derechos de las víctimas a la asesoría jurídica y a la coadyuvancia con el ministerio público -previstos en las fracciones I y II del artículo 20, apartado C de la Constitución Federal- impacta en el trabajo diario en la búsqueda del pleno respeto y garantía de los derechos humanos de las víctimas al acceso a la verdad y a la justicia.

3. Problemática analizada y determinación sostenida por el proyecto: La problemática jurídica analizada por el proyecto radica en determinar si la negativa de la autoridad responsable, de permitir el acceso a la carpeta de investigación a las personas defensoras de derechos humanos autorizadas por las víctimas, por no ser parte del procedimiento penal, es contraria a lo previsto por los artículos 5 y 20, apartado C, fracciones I y II de la Constitución Federal. Lo anterior, a partir del argumento de la quejosa, en el sentido de que dicha determinación transgrede sus derechos a recibir asesoría jurídica y estar informada del desarrollo del procedimiento, así como coadyuvar con el Ministerio Público.

Al respecto, el proyecto concluye que de una interpretación del artículo 20, apartado C, fracciones I y II de la Constitución Federal, así como de diversas normas establecidas por el Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Víctimas, se desprende que dicha negativa no es violatoria de los derechos de las víctimas, pues dichas normas garantizan su participación activa, ya sea de manera directa o por conducto de sus asesores jurídicos.

4. Opinión.- Se coincide con la preocupación del proyecto, en el sentido de garantizar que la representación jurídica esté a cargo de una persona licenciada en derecho, titulada y con cédula profesional, a efecto de que la víctima tenga un real y efectivo acceso a la justicia, a partir de una representación con conocimientos técnicos que permitan llevar a cabo adecuadamente todas las actuaciones procesales requeridas y de operatividad del sistema penal, lo cierto es que estimamos que la interpretación que realiza sobre el contenido y alcance de los derechos humanos de asesoría jurídica y coadyuvancia resulta sumamente restrictiva, dejando fuera, además, la necesidad de acceso a los registros del procedimiento para efectos de una adecuada atención integral y de la construcción de un proyecto de reparación. En efecto, contrario a lo señalado por el proyecto los derechos de ’asesoría jurídica’ y ’coadyuvancia’, que se desprenden de las fracciones I y II, apartado C, del artículo 20 constitucional, no solo abarcan la vertiente de representación jurídica, sino también la de orientación y acompañamiento.

El artículo 20, apartado C, fracción I, de la Constitución Federal establece que la víctima tiene derecho a recibir asesoría jurídica; ser informada de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informada del desarrollo del procedimiento penal. Por su lado, la fracción II establece como derecho de la víctima el coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. Asimismo, la Ley General de Víctimas establece, entre otros derechos, el de ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso, así como el coadyuvar con el Ministerio Público.

De igual forma, dicho ordenamiento legal señala que la asesoría jurídica contempla el asistir y asesorar a la víctima, representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, y proporcionar a la víctima información y asesoría legal que requiera. De conformidad con el artículo 10 de la Ley General de Víctimas, las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, ante las autoridades independientes, imparciales y competentes que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad. Por su parte, el derecho a la defensa ha sido interpretado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo.

En efecto, de la lectura de los artículos 15, 18, 21, 42 y 125 Bis de la Ley General de Víctimas el personal pericial tiene como obligaciones para respetar el derecho a la verdad de las víctimas, conocer cuáles fueron los hechos constitutivos de delitos y de violaciones a los derechos humanos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como las personas responsables de su comisión; a ser informadas y asesoradas acerca del alcance y trascendencia de los exámenes periciales que les pueden ser realizados, es personal experto que puede emitir una opinión técnica respecto de algún hecho, persona u objetos que sean relevantes para la investigación del delito. La Ley General de Víctimas, que establece en sus artículos 125 Bis y 166 que la Asesoría estará integrada por ’abogados, peritos, profesionales y técnicos, de las diversas disciplinas que se requieren para la defensa de los derechos previstos en esta ley’, el fin es llegar a la verdad y la justicia.

Se debe tener acceso a los registros de la investigación o a los expedientes correspondientes, por tanto, el único requisito permisible para permitir el acceso a la carpeta de investigación sería que cuenten la autorización de las víctimas. A practicar el ’Amicus Curiae’, y los jueces deben valorarlo en cada Juicio Oral.

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’A practicar el Amicus Curiae’

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