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Octubre 28, 2022 23:25 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Existen graves problemas causados por Autoridades Municipales que siendo Presidentes Constitucionales Municipales, Síndicos o Regidores que abusando de su poder administrativo cometen violaciones graves a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SE les RECLAMA La ILEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO instaurado, la Violación a la LEGALIDAD ya que no respeta plazos procedimentales establecidos conforme a los artículos artículos 1°, 3°, 4° 14 y 16, 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a la protección de las menores en comento.

LA FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN de LAS Autoridades Responsables., ya que Retener bienes, mandar a cerrar domicilios, ordenar a cancelar negocios aunque existan permisos o negocios con autorizaciones previas, retener o encadenar vehículos poniéndole cadenas en las ruedas de coches de particulares, como violaciones a su persona son violatorios de Derechos Humanos.

Hay autoridades municipales que confunden la GARANTIA de Un SERVICIO CONTRACTUAL con garantizar sus contratos embargando bienes o confiscando ilegalmente automóviles como sucede en pueblos y comunidades de Oaxaca.

Pasando por alto, los términos que la misma normatividad señala para determinar una responsabilidad contractual, así como la FALTA DE MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN debidas para poder ser privado de bienes o de la persona moral que se representa.

Ante una retención de bienes por ejemplo se pide en Juicio de Amparo lo que se reclama: La DEVOLUCIÓN INMEDIATA del vehículo a nombre de la persona moral.

Se violentan los preceptos que conforme al artículo 1°. de la ley de amparo, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame. Violandose en perjuicio de ciudadanos los derechos humanos contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se viola en mi perjuicio el artículo 14 de la Constitución Federal, que dispone:’ Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho de que se trate’. En el presente caso concreto se me pretende privar de mi propiedad, sin que medie algún procedimiento administrativo justo o bien exista o haya cometido delito alguno, y que desde luego no se ha verificado un juicio debido y en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, es por ello que se está violando la garantía constitucional de audiencia, debido proceso existiendo Abuso de Autoridad.

Asimismo se viola en perjuicio de quien lo solicita el artículo 16 de la Constitución Federal que dispone: ’Nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento’.

En Amparos se alega siempre, aunado a que no se ha cometido delito para que se moleste a la persona, es por ello que se está molestando en la esfera jurídica personal de manera arbitraria e ilegal, por ende, se viola en perjuicio, la garantía constitucional de legalidad, de usar, gozar y disponer de mis bienes muebles, es por ello que se acude ante el Juez de Distrito, para que se otorgue el Amparo y Protección de la Justicia Federal, por ser procedente y con estricto apego a derecho.

Es procedente el Amparo, conforme a las siguientes medidas: La Apariencia del buen derecho, es decir, de conformidad con las particularidades de cada caso, de estar en posibilidad de efectuar tal examen preliminar, con alto grado de acierto, el juzgador debe realizar un ejercicio de ponderación para determinar si la ejecución del acto puede causar un perjuicio de difícil reparación a la quejosa.

Al respecto también existen violaciones a Preceptos Constitucionales a los artículos 1°, 3°, 4° 14 y 16, 133 Constitucionales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su ARTÍCULO 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Y., ARTÍCULO 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Finalmente NO se puede por USOS y Costumbres, por pretexto de dar un cargo como Regidor en un Municipio, PROHIBIR la entrada a su domicilio a un ciudadano, barbaridades que aún existen en nuestro entorno.

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’Actos violatorios de autoridades municipales’

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