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Febrero 04, 2023 21:24 hrs.
Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com
Política Estados › México Oaxaca
El Alcoholimetro en el procedimiento administrativo relativo son exigibles, con ciertas modulaciones, las formalidades de la cadena de custodia, para respetar la integridad, identidad y eficacia de la prueba –resultado del control de aire espirado– (legislación de la ciudad de México).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la posibilidad de aplicar los principios del derecho penal al procedimiento administrativo sancionador, pero de manera modulada a las características propias de éste.
Así, en el procedimiento administrativo seguido con motivo del alcoholímetro, el estándar de exigencia de los actos de autoridad ahí enmarcados no es exactamente igual a uno en materia penal, más aún, si se considera que la responsabilidad jurídica que conlleva la infracción administrativa que lo origina no es la misma que la que se actualiza ante la comisión de una conducta delictiva.
En términos generales, en el ámbito del proceso penal, la cadena de custodia es el conjunto de medidas que deben tomarse para que se preserven sin manipulaciones indebidas las evidencias que forman parte de una escena del crimen y el descuido en ellas o en sus formalidades puede afectar la validez de las pruebas obtenidas y la defensa del imputado.
De manera análoga, en el procedimiento administrativo del alcoholímetro en la Ciudad de México resulta exigible la cadena de custodia, como parte de las formalidades del debido proceso, en tanto que está implicada la obtención de un elemento de prueba (resultado del control de aire espirado) que además es una muestra humana y, sobre todo, porque la sanción que se impone no es conmutable y el procedimiento es sumario (lo que de por sí limita un tanto el ofrecimiento de pruebas), de modo que la prueba de alcoholemia es prácticamente el único sustento de la sanción, así que debe dársele al infractor la seguridad y certeza de la integridad e identidad del resultado de su prueba y posibilitar su adecuada defensa.
Si bien resulta exigible que se observe alguna cadena de custodia, ello no significa que esto deba hacerse con el mismo rigor o exactamente con las mismas características que en un proceso penal, sino que bastará con que se prevean garantías y pasos de aseguramiento que permitan apreciar la aludida integridad e identidad de la prueba y así su eficacia probatoria en el procedimiento.
Alcoholímetro. el "ticket de prueba", el "formato cadena de custodia" y la "boleta de remisión", constituyen una unidad probatoria.
La información, circunstancias y datos recabados en la prueba de alcoholímetro no sólo constan en el "ticket de prueba", sino también y de conformidad con lo previsto en los artículos 51, fracción I, inciso f), del Reglamento de Tránsito y 56 de la Ley de Cultura Cívica, ambos de la Ciudad de México, en el "formato cadena de custodia" y en la "boleta de remisión".
En efecto, del artículo 56 de la ley en cita se deriva que la "boleta de remisión" constituye el parte informativo que pone en conocimiento del Juez cívico los hechos presuntamente constitutivos de infracción, con la particularidad de que en ese documento se asienta por primera ocasión la privación a la libertad deambulatoria de la persona que es presentada y se exponen la fundamentación y motivación de tal proceder.
Por otro lado, como se desprende de los artículos citados del Reglamento de Tránsito, el "ticket de prueba" y el "formato cadena de custodia" son actos previos a la elaboración de la "boleta de remisión" y constituyen su sustento. Esto es, al obtener el "ticket de prueba" se tiene conocimiento del resultado del nivel de alcohol (que es el que amerita la detención del infractor) y ello trasciende a la elaboración del diverso documento referido como "formato cadena de custodia", el cual pretende garantizar la integridad de la prueba y su resultado y asegurar la identidad e integridad física del detenido.
Así, de una interpretación sistemática de las normas aplicables referidas, se deriva que estos dos últimos documentos son elementos que acompañan y dan sustento a la "boleta de remisión" que, en ese entendido, es el acto de autoridad en el que debe fundarse y motivarse la causa de detención de la persona y en el que se asienta el resultado del "ticket de prueba" y los datos de identificación del mismo que, además, se acompaña del diverso "formato cadena de custodia".
Conforme a lo anterior, los tres documentos integran en conjunto una unidad probatoria que debe valorarse, precisamente, de manera conjunta y que, así considerados, pueden acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención y respetadas sus formalidades, pueden constituir prueba válida para sustentar el procedimiento y la sanción administrativa.
En términos de los artículos 51, fracción I, inciso f), del Reglamento de Tránsito y 56 de la Ley de Cultura Cívica, ambos de la Ciudad de México, el "ticket" que imprime el resultado de la prueba, así como los documentos denominados "formato cadena de custodia" y "boleta de remisión" están sujetos a ciertas formalidades para salvaguardar la legalidad y el objetivo del procedimiento. Ahora bien, los tres documentos ("ticket de prueba", "formato cadena de custodia" y "boleta de remisión") constituyen una unidad probatoria, pues juntos contienen de manera particularizada los datos de identificación de la persona detenida, el lugar de la detención y demás circunstancias de hecho que la motivaron, los datos del vehículo respectivo, entre otros.
Las autoridades que entran en contacto con la evidencia son la que recaba la prueba, el policía remitente y finalmente el juzgador cívico, quienes participan en la elaboración conjunta y recepción de los documentos respectivos y están todos obligados a estampar su firma. Los documentos generados en el procedimiento del alcoholímetro pueden legalmente considerarse adecuados, en la medida en que les resulta a éstos aplicable un estándar atenuado de exigencia, dada su naturaleza de derecho administrativo sancionador y que el bien jurídico que se tutela en el caso corresponde a la libertad momentánea (arresto inconmutable), prevención a la sociedad y al propio conductor (para no dejarlo continuar conduciendo bajo el influjo del alcohol).
Conforme a dichas particularidades, se reitera, el contenido de los documentos en cita resulta suficiente para garantizar la observancia de la cadena de custodia y proteger las formalidades del debido proceso a los detenidos. En todo caso, las violaciones que pueden presentarse en cada detención en particular son una cuestión de hecho que corresponderá demostrarse para derrotar la presunción de legalidad de que están revestidos los actos de autoridad.
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