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Noviembre 01, 2020 01:26 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


El Juicio de Amparo es un medio de defensa constitucional típicamente mexicano, en la actualidad ningún jurista de renombre de Europa o de alguna otra latitud en el mundo, ha podido proponer algún medio eficaz para la defensa de los Derechos Humanos como lo ha sido este medio de control constitucional conocido como amparo, cuya procedencia se extiende a cualquier acto de los tres poderes públicos, incluyendo las leyes que elabora el Poder Legislativo. Por eso mismo es que el amparo mexicano ha sido la mejor aportación a la comunidad internacional en sistemas de defensa de los Derechos Humanos. Y por ello, muchos países lo han adoptado, inclusive con el mismo nombre: Amparo, inclusive Organismos Internacionales como la O.N.U o la O.E.A. han tomado su nombre para venerarlo como un medio de defensa de los Derechos Humanos.

Con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en 1948, y con la ’Convención Americana sobre Derechos Humanos’ en 1969, pocos han advertido que el ’amparo mexicano’ ha sufrido una simbiosis de ’internacionalización’ al menos en los países de los tres sistemas de protección de los Derechos Humanos: el interamericano, el europeo y el africano.

El amparo mexicano, de haber sido concebido en una entidad de provincia (Yucatán), como una Institución Local en 1841, pasó a ser una Institución Federal (1847), luego una Institución Interamericana en 1969, para terminar siendo una Institución ’INTERNACIONAL’ con la ’Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales’, y el ’Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos’ en 1950 y 1966, respectivamente.

En esos instrumentos internacionales, se refieren a la necesidad de que esos países suscriptores cuenten con un recurso idóneo y eficaz que AMPARE al Gobernado de cualquier violación a sus derechos Humanos, y que contemple un sistema integral de reparación a esas violaciones, sin embargo, en las protestas de esta 4T se prefiere tomar el Zócalo capitalino y no agotar este medio de control constitucional.

En efecto, ese recurso idóneo eficaz contra esas violaciones a Derechos Humanos, en México desde 1841 se llama: AMPARO, y con esta palabra típicamente mexicana, ha sido adaptada en la mayoría de los países Interamericanos y de Europa, aunque se éstos se precien de ser países con una elevada cultura constitucional, aun así la han adoptado. Por lo que, el amparo ya no es una Institución propia de nuestra idiosincrasia mexicana, sino que ahora forma parte de la comunidad internacional, como el sistema de defensa de los Derechos Humanos más eficaz en contra de sus violaciones.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha configurado en el amparo la consagración y reconocimiento del Derecho Humano como el Derecho a una ’tutela judicial efectiva’, que protege no solamente los Derechos Humanos reconocidos en las Constituciones, sino también en las leyes ordinarias y los Instrumentos, pactos o convenios internacionales, o sea un sistema de protección completa y eficaz.

El amparo no solamente es un medio de defensa contra violaciones a Derechos Humanos, sino que constituye en sí, un Derecho Humano, el Derecho a una ’tutela judicial efectiva’, que protege Derechos Humanos Constitucionales, legales u ordinarios e Internacionales, cuya figura ha sido elevada a rango ’Internacional’ en esos Instrumentos Internacionales.

Ha sido tal su necesidad en cuanto a su manto protector que, no solamente protege en contra de actos de autoridad propiamente, sino que su protección se ha extendido a actos de ’particulares’ como en el amparo europeo, por eso en la nueva Ley de Amparo en el artículo 5º., fracción II, refiere que los particulares podrán ser autoridades responsables cuando realicen actos equivalentes de autoridades, constituyendo una novedad en esta nueva Ley de amparo que ha sido sumamente cuestionada pero que a la luz del Derecho Internacional, se justifica atento a que es considerado como un recurso idóneo y eficaz en la defensa de los Derechos Humanos.

El amparo mexicano presenta una doble ’internacionalización’, pues, protege Derechos Humanos, cuyo manto protector no solamente protege a los Derechos Humanos contenidos en la Constitución Federal, sino que se extiende a los Derechos Humanos contenidos en los Instrumentos Internacionales regionales, y luego con el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1998, para la interpretación o aplicación de la ’Convención Americana de los Derechos Humanos’, o ’Pacto de San José Costa Rica’, dicho procedimiento constituye un auténtico amparo interamericano, pues, en esa instancia internacional, se examinan verdaderas violaciones a Derechos Humanos, una vez agotadas las instancias nacionales, cuyo fin es idéntico a nuestro amparo mexicano, la protección eficaz de los Derechos Humanos a través de su restitución y de un sistema integral reparatorio de esos Derechos, de ahí su ’internacionalización’ indiscutible de nuestro Juicio de Amparo.

De gran importancia resulta la consulta a casos contenciosos, medidas provisionales, supervisión de cumplimiento u opiniones consultivas, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dado que por ser el tema novedoso no se presentan casos en Amparo Colectivo, en Brasil o Argentina, no existiendo resultados al respecto, como para México. por su parte el artículo 107 Constitucional, tiene concordancias de control de Constitucionalidad La Jurisprudencia de la corte interamericana.

Así hay ejemplos, los tribunales de la más alta jerarquía en la región, tales como la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Tribunal constitucional de Bolivia, Suprema Corte de justicia de República Dominicana, Tribunal Constitucional de Perú, la Corte Suprema de la Nación Argentina, la Corte Constitucional de Colombia.

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Análisis: ’Internacionalización del Amparo’

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