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Febrero 16, 2016 23:38 hrs.

Lilia Cisneros Luján › diarioalmomento.com

Periodismo ›


Colegio Nacional de Abogados Foro de México A.C.

Observaciones al proceso de integración de un congreso constituyente para la elaboración de la Constitución Política del Estado Ciudad de México.

El Colegio Nacional de Abogados Foro de México, en Asamblea Mensual de Asociados celebrada el pasado 14 de febrero de 2016, manifestó su opinión sobre la creación del Estado 32 de la República Mexicana, (16/122/2015), identificado como Ciudad de México, y sobre el procedimiento para la elaboración del documento que respaldará su formación y funcionamiento, esto es la Constitución.
Entre el cúmulo de observaciones y comentarios que se hicieron en el seno de este cuerpo colegiado se destaca:
1. Soberanía implica Estado independiente unido a la República Mexicana por el Pacto Federal.
Autonomía implica dependencia político administrativa, sujeto a una autoridad superior y por ende excluido del Pacto Federal.
2. Cabe plantearse la pregunta: ¿Se firmará el Pacto Federal? Y si es así bajo qué cláusulas. ¿Se trata en realidad de gobiernos autonómicos como en España Las Provincias Vascongadas o Cataluña?, de acuerdo a nuestros principios constitucionales, ¿no se estará creando un gran Municipio en lugar de un Estado?
3. Lo anterior nos lleva a cuestionarnos: ¿Qué sucederá con los territorios cedidos por otras entidades Federativas como el Estado de México al “desaparecido Distrito Federal”?
4. Esta observación es pertinente dado que la cesión de territorios de las entidades a la Federación implica un procedimiento legislativo de cada entidad, con la aprobación correspondiente; y si el Distrito Federal desaparece, también desaparece el objeto para el cual fue cedido dicho territorio. ¿Cómo se ha pensado afrontar este problema?
En otras palabras: ¿Se devolverán los territorios a los Estados originalmente propietarios o se llevará a cabo un proceso convalidatorio?
5. En ese contexto, si se va a crear un Estado nuevo, supuestamente con municipios para su cabal funcionamiento, resultará por congruencia indispensable, adherir al Nuevo Estado los territorios conurbados al ahora Distrito Federal, como San Bartolo Naucalpan, Tlalnepantla, Tultitlán, Ecatepec, y otros más, o ¿Seguirán siendo municipio conurbados al Estado Ciudad de México y dependiendo estructuralmente del Estado de México
6. De igual manera, lo anterior nos lleva a considerar que al desaparecer el Distrito Federal, automáticamente habrán desaparecido los poderes que anteriormente existían: Asamblea de Representantes, Jefe de Gobierno, Secretarios del Gobierno del Distrito Federal, etc., etc. ¿Se ha previsto esta transición? ¿Se llevarán al cabo nuevas elecciones?
7. Otro problema lo constituye la existencia y asignación del patrimonio de bienes muebles e Inmuebles propiedad de la Federación. ¿Cuál será su destino o cómo se hará su transmisión?
8. Legitimidad del Congreso Constituyente. En nuestro país tradicionalmente las constituciones han emanado de luchas armadas como fueron la de 1824, 1857 y la Reforma de 1917. En el momento actual se trata de un proceso evolutivo que debe ser suficientemente analizado y discutido, por lo que no debe admitirse excusa en cuanto a su transparencia y postura democrática.
Lo anterior nos lleva a considerar que debe haber una difusión a nivel nacional del proyecto de Constitución, a efecto de ser congruentes con nuestra Carta Magna que establece que la República Mexicana está formada por un gobierno que es del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Luego entonces es el pueblo quien debe conocer, evaluar y en su caso aprobar o negar el documento que se le presente a revisión, mediante el sistema establecido para tal efecto que es el voto popular, mismo que puede llevarse a cabo mediante la figura de plebiscito o referéndum.
No estamos poniendo en duda la capacidad, ni la honestidad de las personas señaladas como asesores de los Constituyentes del Nuevo Estado, pues eso no fue objeto del debate en la asamblea de asociados de nuestro Colegio de profesionales.
Sin embargo si es importante destacar que en un sistema democrático como es en el que vivimos, resulta imperdonable que el pueblo desconozca el documento que se pretende lo rija en el futuro, como lo es una Constitución, que habrá de ser el fundamento de las demás leyes que regirán la conducta de los habitantes del “Nuevo Estado”. ¿O el pueblo conocerá la Constitución de la Ciudad de México una vez que haya sido elaborada y puesta en vigor, sin darle oportunidad a opinar y hacer valer sus puntos de vista? De ser así, ¿Habrá congruencia con la Constitución General de la República?

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Colegio Nacional de Abogados Foro de México A.C.

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