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Enero 10, 2017 00:35 hrs.

Javier González Lara › diarioalmomento.com

Periodismo ›


COMUNICADO CONJUNTO DEL GREMIO NACIONAL ORGANIZADO

LIBERTAD DE PRENSA Y SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS, GARANTÍAS EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Como lo promovió el gremio periodístico nacional organizado, la Libertad de Prensa y Expresión y el Secreto Profesional de los Periodistas, entre otras garantías, han sido aprobadas por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.

Tras siete horas de discusión fue aprobado por votación calificada el Artículo 12 referente al Derecho a la buena administración pública, a la Libertad de reunión y asociación, a la Libertad de expresión, al Derecho a la información, al Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales y al Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria.

Después de lograrse en los Estados de Morelos y Chihuahua, pioneros respectivamente de elevar a rango constitucional el Secreto Profesional de los Periodistas y ahora en la Constitución de la capital de la República, ahora nos comprometemos en la lucha para lograrlo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las de las entidades de todo el país pendientes de incluir esa normatividad.

De acuerdo a la aprobación del Consejo Directivo de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos de la ponencia presentada por los licenciados Teodoro Rentería Arróyave y Teodoro Raúl Rentería Villa, una Comisión de la FAPERMEX; de la Federación Latinoamericana de Periodistas, FELAP-México, del Club Primera Plana, y su brazo académico, Colegio Nacional de Licenciados en Periodismo, CONALIPE, sostuvo varias reuniones con la Comisión Redactora de la primigenia Constitución de la Ciudad de México.



Fue precisamente el 25 de mayo de 2016, cuando el Comisionado y reconocido intelectual y político, maestro Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, recibió del Gremio el trabajo correspondiente ’La Defensa de los Periodistas’, mismo que después del exordio contiene la Agenda Legislativa Pendiente del Periodista en México, la Iniciativa de Ley que Federaliza los Delitos Contra las Libertades de Prensa y Expresión y crea la Subprocuraduría para la Atención de los Delitos Cometidos Contra Periodistas, la argumentación para elevar a rango constitucional el Secreto Profesional de los Periodistas, la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas y el Informe de los Asesinatos y Desapariciones Forzadas de Periodistas y demás víctimas a esa fecha, que por desgracia se han incrementado en estos últimos meses.

En dichas reuniones dialogamos con Porfirio Muñoz Ledo, por cierto también colega desde sus años juveniles y a la fecha, en forma franca, sustantiva y de su parte muy perceptible; al fin hablábamos entre pares. En las mismas se aclaró que el trabajo del gremio periodístico contenía todos los puntos de la Agenda Pendiente de los Periodistas, incluyendo los de carácter federal.

Las reuniones se centraron en los temas de las Libertades de Prensa y Expresión, la estricta demanda de elevar a rango Constitucional el Secreto Profesional de los Periodistas y las Leyes de Desarrollo y Bienestar Social de los Periodistas, como ya lo habíamos logrado en los estados de Morelos, Baja California y Chihuahua.

El compromiso de Porfirio Muñoz Ledo por impulsar las peticiones fue claro y preciso, así como de los demás miembros de la Comisión Redactora de la Constitución de la Ciudad de México.

Este viernes 5 de enero es histórico, la Asamblea Constituyente ha cumplido a cabalidad con el gremio periodístico, al aprobar como garantías en su inciso ’C’ las Libertades de Prensa y Expresión, el Secreto Profesional de los Periodistas y la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional realicen todos sus derechos en la ciudad.

Ahora la lucha se centrará para lograr, según sea el caso, todo lo anterior en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en todas la constituciones de los estados del país; asimismo, para que se elaboren las correspondientes leyes secundarias de la Capital de la República que aseguren el cumplimiento de los preceptos constitucionales.

Participaron el licenciado Teodoro Raúl Rentería Villa, entonces presidente de FAPERMEX y ahora honorario vitalicio; la maestra María Consuelo Eguía Tonella, secretaria general y ahora presidenta de nuestro ente nacional, así como los licenciados Mario Ángel Díaz Vargas, José Enrique Prisco Árciga, Hilda Luisa Valdemar Lima y Javier González Lara, presidente del Comité de Vigilancia, secretario tesorero, presidenta honoraria vitalicia y secretario de prensa, respectivamente. Por el Club Primera Plana los licenciados: Raúl Gómez Espinosa, José Luis Uribe Ortega e Indalecio Rodríguez Barrera, presidente, secretario general y secretario de relaciones, respectivamente. Por la Asociación Nacional de Locutores su presidenta, Rosalía Buaún Sánchez y por FELAP el licenciado Teodoro Rentería Arróyave, presidente del CONALIPE; y también los licenciados Carlos Fernando Ravelo y Galindo, tesorero y decano; y Fernando Irala Burgos, subtesorero.

Para mayor comprensión y valoración, anexamos textual, el referido Artículo 12, aprobado en lo general y en lo particular por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, que en el caso de nuestras demandas usa los términos de nuestro documento base:

Artículo 12
Ciudad democrática

A. Derecho a la buena administración pública

1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad y calidad. En la administración pública se debe privilegiar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y las políticas de gobierno electrónico.

2. Las autoridades administrativas deberán garantizar la audiencia previa de los gobernados frente a toda resolución que constituya un acto privativo de autoridad. En dichos supuestos, deberán resolver de manera imparcial y equitativa, dentro de un plazo razonable y de conformidad con las formalidades esenciales del procedimiento.

3. En los supuestos a que se refiere el numeral anterior, se garantizará el acceso al expediente correspondiente, con respeto a la confidencialidad, reserva y protección de datos personales.

4. La ley determinará los casos en los que deba emitirse una carta de derechos de los usuarios y obligaciones de los prestadores de servicios públicos. Las autoridades conformarán un sistema de índices de calidad de los servicios públicos basado en criterios técnicos y acorde a los principios señalados en el primer numeral del presente artículo.

B. Libertad de reunión y asociación

Todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente para promover, ejercer y proteger intereses u objetos lícitos, observándose las previsiones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución.


C. Libertad de expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión por cualquier medio. Su ejercicio no podrá ser objeto de previa censura y sólo podrá ser limitado en los casos que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley.

2. Las personas profesionales de la información tienen derecho a desempeñarse de manera libre y mantener el secreto profesional que salvaguarda a periodistas y colaboradores periodísticos en cumplimiento de sus funciones, así como a no ser obligados a revelar sus fuentes de información. En su desempeñó se respetará la cláusula de conciencia para salvaguardar su dignidad e independencia.

3. Se garantizará la seguridad de las personas que ejerzan el periodismo; así como las condiciones para que quienes sean perseguidos arbitrariamente en el ejercicio de dicha actividad profesional realicen todos sus derechos en la ciudad. Se tendrá como eje fundamental la cláusula de conciencia, que salvaguarda la independencia y la dignidad personal a quienes ejerzan la función periodística.

4. La protesta social es un derecho individual y colectivo, que se ejercerá de manera pacífica sin afectar derechos de terceros. Las autoridades adoptarán protocolos de actuación en manifestaciones conforme a parámetros internacionales dirigidos a la protección de las personas en el ejercicio de este derecho, sin vulnerar otros derechos. Queda prohibida la criminalización de la protesta social y la manifestación pública.

D. Derecho a la información

1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.

2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.


3. En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

4. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

E. Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales

1. Toda persona tiene derecho a que se respete y proteja su privacidad individual y familiar, a la inviolabilidad del domicilio y de sus comunicaciones.

2. Se protegerá la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

3. Se prohíbe y será sancionada cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas.

4. Toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

F. Derecho a un gobierno democrático y a la participación política paritaria

Toda persona tiene derecho a vivir en una sociedad libre y democrática, fundada en el constante mejoramiento económico, social y cultural de las personas.



2. Las y los ciudadanos que habiten en la Ciudad de México tienen derecho a ejercer el sufragio efectivo, universal, libre, directo y secreto.

3. Las personas originarias de la ciudad que residen fuera del país tienen derecho a votar y ser votadas en elecciones locales, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes.

4. Toda persona podrá acceder a cargos de la función pública, en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso establecidos por la ley.


UNIDOS POR LA PALABRA LIBRE.

FAPERMEX
MTRA. CONSUELO EGUÍA TONELA LIC. PABLO RUBÉN VILLALOBOS HERNÁNDEZ
PRESIDENTA DEL CONSEJO DIRECTIVO PRESIDENTE DEL COMITÉ DE VIGILANCIA, HONOR Y JUSTICIA

MTRO. MOISÉS MORA CORTÉS FLORES MTRA. GUADALUPE ALEJANDRA GALINDO
SECRETARIO GENERAL SECRETARIA DE FINANZAS

LIC. ROBERTO PIÑÓN OLIVAS LIC. HILDA LUISA VALDEMAR LIMA
PRESIDENTE HONORARIO VITALICIO PRESIDENTA HONORARIA VITALICIA

LIC. TEODORO RAÚL RENTERÍA VILLA
PRESIDENTE HONORARIO VITALICIO

CLUB PRIMERA PLANA
LIC. RAÚL GÓMEZ ESPINOZA LIC. JOSÉ LUIS URIBE ORTEGA
PRESIDENTE SECRETARIO GENERAL


LIC. TEODORO RENTERÍA ARRÓYAVE
PRESIDENTE DEL CONALIPE
PRESIDENTE FUNDADOR Y VITALICIO HONORARIO DE FAPERMEX
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DE FELAP

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COMUNICADO CONJUNTO DEL GREMIO NACIONAL ORGANIZADO

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