1

1,100 vistas

Enero 27, 2023 00:39 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Existe una Tesis Aislada de Registro digital: 2025696, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Undécima Época, Materia: Constitucional, Penal. Tesis: II.3o.P.28 P (11a.), Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Hechos: Un quejoso (persona adolescente) promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo primigenio, advirtiéndose que la juzgadora en audiencia de juicio preguntó a su defensor si contaba con especialización en el sistema de adolescentes, contestando que no, pero bajo protesta de decir verdad manifestó que trabajó en el Instituto del Consejo de Menores del Estado de México como secretario proyectista y de acuerdos; además, indicó que había postulado una cantidad importante de asuntos de adolescentes y que tenía cursos y diplomados; a lo anterior, la juzgadora indicó que certificaba que le constaba que dicho licenciado había llevado diversos asuntos de adolescentes desde el anterior sistema, y que aun cuando no contaba con la especialidad en el sistema para adolescentes, estimaba que sí tenía especialidad, por experiencia; por lo cual se le tuvo como defensor del adolescente y lo representó hasta el dictado de la sentencia; sin embargo, en segunda instancia no fueron valoradas esas manifestaciones por la alzada.

Criterio jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando un defensor refiere que tiene la especialidad en el sistema de justicia penal para adolescentes, por experiencia, debido a que ha trabajado en alguna institución donde se resuelven asuntos de adolescentes o porque ha postulado diversos asuntos de éstos, además de tener cursos y diplomados, no basta su sola manifestación, ya que dicha especialidad sólo puede probarse mediante una certificación expedida por una institución educativa con reconocimiento oficial (especialidad académica), o a través de una práctica profesional en la materia, por un plazo razonablemente prolongado y un prestigio o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado (práctica profesional); respecto a esta última, para que la juzgadora pueda certificar que un abogado tiene la especialización por práctica profesional, debe fundamentar y motivar con elementos objetivos, para que el justiciable tenga conocimiento de los parámetros que consideró para determinar que el defensor tiene práctica profesional especializada.

Justificación: Los artículos 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 41 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes prevén la especialización en el sistema citado, entre otros aspectos, la del defensor.

Por otra parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 337/2016 y en el amparo directo en revisión 140/2015, señaló que la especialización puede acreditarse de dos formas:

a) Por medio de una certificación expedida por una institución educativa con reconocimiento oficial; o

b) Por una práctica profesional en la materia, por un plazo razonablemente prolongado y un prestigio
o reconocimiento adquirido en ella, que respalde su conocimiento amplio y actualizado.

En relación con la segunda forma de acreditación, el principio de seguridad jurídica tutelado en los artículos 14, párrafo segundo y 16, párrafo primero, de la Constitución General, exige que las autoridades fundamenten y motiven sus determinaciones para disminuir su ámbito de discrecionalidad; asimismo, el interés superior del menor de edad y el principio pro persona vinculan a las autoridades a optar por la interpretación que mayor protección ofrezca al adolescente.

En ese tenor, el carácter de especialista del defensor mediante práctica profesional debe justificarse con elementos objetivos, por ejemplo, a través de las documentales o nombramientos que avalen la experiencia profesional a la que alude el profesionista o la expresión de los juicios en los que ha participado y la descripción objetiva de su participación o cualquier otro elemento que permita constatar la información a cualquier persona, siendo insuficiente la protesta bajo decir verdad de que lo posee o la certificación de la juzgadora de que le consta que ha defendido asuntos en el sistema.

Por tanto, es requisito acreditarse como tal, para poder defender un Adolescente infractor de la Ley, en nuestro sistema jurídico hace falta capacitar y especializar a Fiscales, considerar la acreditación o profesionalización en las Universidades para que sea de calidad y no se cometan injusticias en torno a este tema tan especial.

VER NOTA COMPLETA

CONTACTA AL AUTOR

Escribe un comentario directo al autor

’Del Defensor en Materia de Adolescentes’

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.