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Marzo 19, 2021 02:47 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Es preciso entender que la aplicación del Derecho Internacional, los Derechos Humanos, la legislación Nacional, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, la misma Función Policial, responde a la resistencia en niveles, de disuasión, cooperativo, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión no letal, agresión letal, con sus criterios para el Uso de la fuerza y armas de fuego, como la detención y puesta a disposición son tareas de riesgo pero de atención total al cumplimiento de la ley y los derechos humanos. Así lo dispone el MANUAL DEL USO DE LA FUERZA.

Si estas técnicas graduales para el control y aseguramiento de individuos o grupos se aplican a quienes atentan contra la seguridad, el orden público, la integridad personal, y patrimonial de los ciudadanos. El Uso Legítimo de la Fuerza y de las Armas de Fuego es la facultad exclusiva de la autoridad para salvaguardar la integridad de las personas y mantener el orden público. Se debe por tanto ser siempre Garante de los Derechos Humanos.

En un Primer Nivel: no se usa la fuerza, la guía de la policía basta, la Presencia Policial, Respeto, Servicio, Cooperación. La buena actitud, lenguaje adecuado, cortés y firmeza, aseo y buena apariencia física. Se responde al desafío incluso con Disuasión.

En un Segundo Nivel: Cooperativo entre la persona de revisión de documentos por ejemplo con respeto y cordialidad se solicita, por ejemplo: Buenos días soy el oficial ’X’, de placa ’Y’, Tengo una orden de presentación contra XXXXX, que coincide con sus rasgos, ¿Me podría dar una identificación para descartar que sea Usted la persona requerida? Ante cualquier irregularidad se apersona con la autoridad, de forma voluntaria ser acompañado. La actitud de la persona de resistencia es el que detona la responsabilidad del policía de asegurar manos o seguros. El traslado de la persona se deberá proceder con el Protocolo Nacional de Primer Respondiente y el correspondiente Informe Policial Homologado y anexos.

En un Tercer Nivel: Si la persona es poco colaboradora o se resiste el policía ocupa su voz con firmeza acorde a la actitud de la persona ¡Alto, policía, deténgase ahí ’permítame una identificación’ los niveles de fuerza se aplican según la persona!

En un Cuarto Nivel: Cuando hay resistencia física ante la intervención de la policía donde puede haber daño a propios, extraños, policías, o cualquier persona, se indica con señas de Alto de la mano contraria a la del arma. Identificarse y dar indicaciones puntuales, claras, orientadas a resolver situaciones de peligro, sin menoscabar la dignidad humana.

En un Quinto Nivel: Agresión no letal, el Agresor o infractor se resiste físicamente o intenta escapar ante la intervención legítima de la policía, puede causar daño y peligro la integridad del policía y ciudadanos, sin llegar a constituirse daño mortal. Personas que utilizan como armas objetos, proyectiles como libros, celular, botellas, líquidos calientes etc.

En un Sexto Nivel: Es riesgo letal que surge cuando una persona usar objetos contundentes, bats, barras, o cualquier otro que por la distancia puede causar un peligro de muerte o lesión grave. Se evalúa la intención del agresor. Justifica el uso de granadas frente a personas que estén armadas para consumar la agresión y se ponga en peligro a muchas más personas. Se utiliza la defensa propia, se amenace la vida, impedimento de fuga al existir peligro de muerte, lesiones graves.

Siempre en todo momento se protege la vida y la de terceros.

Finalmente, la puesta a disposición: el Informe Policial Homologado, la Captura del Formato de Lectura de Derechos anexo al informe, La solicitud de asistencia a Médico Legista, que certifique el estado de salud de la persona, atienda lesiones o por empleo de la fuerza, su traslado no atente contra la integridad del policía ni la ciudadanía. Las demás acciones como el arresto consideran la dignidad humana, suponer la inocencia, la Detención ver un abogado, impugnar la licitud de la detención, comparecer a un órgano judicial dar juicio de garantías en plazos razonables. Entre demás obligaciones a la que el policía está considerado respetar y procurar su seguridad como la de las víctimas de un delito.

Las fuerzas de Seguridad Pública, deben aplicar gradualmente estas técnicas, las policías deben capacitarse ante tanta delincuencia, en los ámbitos municipal, Estatal y Federal, las capacitaciones son a cargo de Seguridad Pública, el compromiso de respetar los Derechos Humanos son de todas las instituciones del Estado y la Ciudadanía también tiene derecho de saber cuáles protegen la vida personal individual, que son los Derechos Civiles: 1) Los derechos de la intimidad personal (protección negativa de la autonomía de la vida privada frente a su violación por los particulares o por agentes del Estado); 2) Los derechos de seguridad personal (protección de la libertad mediante la garantía de la ley aplicada por el juez); 3) Derechos de seguridad económica (garantías de la propiedad y de la legalidad de los impuestos) y derechos de la libertad económica. Es deber del Estado capacitar al Policía.

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Del Manual para el Uso de la Fuerza

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