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Abril 23, 2021 00:56 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


La Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, dispone: Artículo 23.- Son ciudadanos del Estado de Oaxaca…Son obligaciones de los ciudadanos del Estado: I.- Votar en las elecciones populares y participar en los procesos de plebiscito, referéndum, revocación de mandato, audiencia pública, cabildo en sesión abierta, consejos consultivos y en los que establezcan las leyes; (estas figuras ya constitucionales no se aplican a la fecha).

Al respecto la Constitución loca nos remite a la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE OAXACA, esta consagra el Plebiscito, Referéndum, Revocación de Mandato, Audiencia Pública, Cabildo en Sesión Abierta, Consejos Consultivos sin embargo NUNCA, se han aplicado en nuestro sistema democrático. Todas estas figuras llamadas Democráticas, tienen requisitos que jamás se han invocado en Oaxaca lo que resulta irónico, ya que si bien es cierto, se involucra a los ciudadanos, Congresistas o Diputados, Órganos Electorales, NINGÚN partido Político ha ejercido estos mecanismos de la Democracia.

Si el PLEBISCITO es el instrumento mediante el cual los ciudadanos del Estado, por medio del sufragio libre, directo, secreto y universal, podrán objetar las determinaciones de naturaleza administrativa emitidas por el Poder Ejecutivo del Estado. No podrán someterse a plebiscito los siguientes actos administrativos: Los que se emitan en cumplimiento de mandatos derivados de la Constitución Federal; Los que se emitan en cumplimiento de mandatos derivados de la Constitución Estatal. Las obligaciones derivadas de las leyes federales y estatales, así como de los tratados internacionales. Los actos que se dicten en materia laboral, hacendaria o fiscal o que deba realizar la autoridad por mandato de la autoridad judicial; y las obligaciones derivadas de instrumentos contractuales.

El ARTÍCULO 17. dispone- Podrán solicitar EL PLEBISCITO: I. Dos terceras partes de los integrantes del Congreso; o II. El veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado utilizada en el último proceso electoral. Sólo serán procedentes un máximo de tres consultas por medio del plebiscito en una legislatura del Congreso del Estado. Esto, por supuesto, nunca ha ocurrido,

EL REFERÉNDUM. Artículo 21.- El referéndum es la consulta a los ciudadanos del Estado que se realiza por medio del sufragio libre, directo, secreto y universal, para que expresen su voluntad únicamente sobre la creación o reforma de normas o preceptos de carácter general y/o de normas secundarias…

El Artículo 28.- LA REVOCACIÓN DE MANDATO es el mecanismo de consulta a la ciudadanía del Estado, a fin de que este se pronuncie mediante sufragio libre, directo, secreto y universal, sobre la destitución del cargo público del Gobernador del Estado con anterioridad a la terminación del periodo para el cual fue electo. La revocación de mandato es una figura independiente del juicio político a que podrá sujetarse al Gobernador del Estado. ..

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA. Artículo 36.- La audiencia pública, es el acto que se realiza para que los gobernados de manera directa traten con los gobernantes asuntos públicos, previa convocatoria que emita la autoridad correspondiente.

DEL CABILDO EN SESIÓN ABIERTA. Artículo 50.- El cabildo en sesión abierta, es la sesión que celebra el ayuntamiento, en la cual los habitantes participan directamente con derecho a voz pero sin voto, a fin de discutir asuntos de interés para la comunidad y con competencia sobre el mismo...

Finalmente LOS CONSEJOS CONSULTIVOS CIUDADANOS. Artículo 60.- Los Consejos Consultivos Ciudadanos proporcionarán asesoría especializada en temas particulares en los que las autoridades convocantes requieran consejo de ciudadanos expertos no vinculados con las acciones de gobierno. Los Ayuntamientos y la Administración Pública Estatal podrán constituir consejos consultivos cuando se requiera la colaboración, participación, asesoría especializada, consulta y enlace ciudadano, a través de acuerdos constitutivos.

Por lo que hace falta ejercer los mecanismos democráticos consagrados en estas normas, para que se dejen de practicar presiones políticas, ejercer la legalidad, la Democracia será obsoleta si no se aplica la Ley en cita, si no se promueven estos mecanismos democráticos, que muchos de los derechos se ejercen vía Juicio de Amparo por violación de Derechos Humanos, otros vía Juicio para la Potección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, sin embargo los derechos político electorales y cívicos, culturales, económicos de los ciudadanos, aún es un reto aplicar, siempre a la luz de los Tratados internacionales de los que México es parte, que también son parte de la Constitución para ejercer nuestra Democracia, por lo que podemos afirmar que su práctica es totalmente obsoleta.

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Democracia Obsoleta en la Constitución de Oaxaca

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