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Marzo 30, 2022 22:32 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


¿Cómo pueden los Trabajadores de un Municipio reclamar sus Derechos Laborales? Existen múltiples problemas laborales en Municipios de Oaxaca, en donde los trabajadores o empleados no reciben las prestaciones de ley que merecen, por un lado frente a trabajadores de Municipios que operan como sus patrones, la competencia es la Junta de Arbitraje para los Empleados al Servicio de los Poderes del Estado. Ahí se pueden demandar, Salarios Retenidos y los que se sigan reteniendo, Incumplimiento de Laudos, la falta de notificación y emplazamiento de las Condenas Económicas, se traducen en Sentencias Ejecutorias Incumplidas que resultan una Condena dictadas en Laudo Ejecutoriado.

Se puede Demandar.- El despido injustificado, Prestaciones como son la reinstalación en los puestos de trabajo desempeñado hasta antes de un despido injustificado. El pago de salarios caídos contabilizados desde la fecha del despido injustificado hasta la cumplimentación de un Laudo. El pago de Vacaciones por el último año laborado y las que se generen hasta la cumplimentación del laudo. Así como la respectiva Prima Vacacional.

El pago del aguinaldo generado en el último año generado y el que se siga generando hasta la cumplimentación del laudo. El pago de salarios retenidos los cuales fueron trabajados y no pagados.

La firma del Convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social en donde se estipule el otorgamiento de prestaciones económicas y en especie como parte trabajadora del H. Ayuntamiento de que se trate. El entero de las Cuotas Obrero Patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social desde el inicio de la relación laboral y hasta que se dé cumplimiento con el laudo.

La falta de notificación y emplazamiento de la Condena Económica respectiva, siendo la Sentencia Ejecutoria Incumplida que resulta una Condena dictada en Laudo Ejecutoriado del expediente respectivo. Dar vista para su intervención legal al Ciudadano Fiscal para Servidores Públicos por el delito o delitos que se lleguen a configurar por Incumplimiento de Laudo, Desacato Judicial y las responsabilidades derivadas del asunto.

También se puede Demandar Laboralmente la falta de notificación y emplazamiento de la Condena Económica respectiva, así como su pago respectivo, se pide la reinstalación en el puesto de trabajo desempeñado hasta antes del despido injustificado. O bien, la Reinstalación.

Los Derechos invocados, que justifican en cuanto al fondo, son aplicables los artículos 123, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67, párrafo segundo; 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132, fracciones I y II, 162 y 519, 840 al 844, 861, demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
En cuanto al procedimiento, son aplicables los artículos 621, 622, 623, 624, 685, 686, 687, 688, 776 y demás relativos y aplicables de la citada Ley.
En Demanda se pide finalmente con todo respeto, por presentada en tiempo y forma legal la demanda y sus anexos para los efectos legales conducentes, correr traslado a los demandados en el domicilio señalado con los apercibimientos de ley y se le condene conforme a las reclamaciones.
De acuerdo a la carta poder que debe acompañarse se solicita reconocer personalidad a abogados, licenciados en Derecho Titulados, para que puedan actuar en representación el procedimiento a nombre del empleado o trabajador. Señalar día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación, demanda, excepciones y previos los trámites de Ley, condenar a la demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Nombre y firma, lugar y fecha.
Todas las Autoridades Municipales, llámense Presidente Municipal Constitucional, Administrador único del Municipio, Encargado, que el H. Congreso del Estado lo haya nombrado o que resulte ser la persona que tenga un nombramiento provisional, No Constitucional como debe ser el de Presidente Municipal Constitucional del Municipio ’X’, deben ajustar su conducta a la Ley Orgánica Municipal del Estado ’X’.
Los Derechos Laborales deben ser respetados, la Autoridad Laboral debe actuar en consecuencia protegiendo Derechos Laborales, actualmente existen múltiples problemas laborales, lo importante es ir a defenderlos, a falta de derechos laborales protegidos por el Estado, corresponde al H. Congreso de la Unión, dotar de Derechos Laborales a los trabajadores del País, recordemos que la falta de estos, originó en México una gran Revolución Mexicana que trajo consigo la inconformidad popular, por lo que seguiremos esperando una Reforma Laboral que otorgue Justicia Social a todos los trabajadores del País.

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’Derechos Laborales’

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