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Mayo 23, 2021 00:47 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


El primer párrafo reformado de la fracción I del artículo 107 de la Constitución establece: ’El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico’. La reforma citada en el párrafo anterior a la Constitución, debe estudiarse también a la luz de la reforma al párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución en materia de acciones colectivas y, a partir de la reforma de diversas leyes secundarias que en ese ámbito desarrollaron la modificación constitucional sobre acciones colectivas y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011.

Ambas reformas, la de amparo que alude al interés legítimo colectivo y la de las acciones colectivas de carácter constitucional y legal, obligan a una reforma a la Ley de Amparo en vigor, que incorpore un artículo 5 bis para precisar los sujetos con legitimación procesal activa que puedan promover amparos colectivos, así como las reglas y principios que se deben seguir en este tipo de amparos de carácter no individual.

Las acciones colectivas derivan del Código de Procedimientos Civiles, mientras que el Amparo Colectivo deriva del interés legítimo y de inconstitucionalidades que en materia Ambiental y de Impuestos solo existen en nuestro país, actualmente no hay Reformas en donde los sujetos legitimados para instar un amparo colectivo tenga reglas y procedimientos que deben seguirse en la tramitación de amparos colectivos indirectos o directos, por lo que deben ser en la Ley de Amparo y, en lo no previsto por ella, las del libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles en la parte que corresponde a las acciones colectivas.

Es preciso entender que el Amparo Colectivo debiese ser un instrumento procesal del amparo colectivo dotaría a los gobernados, grupos e instituciones de un poderoso mecanismo de defensa de derechos fundamentales frente a los abusos de las grandes empresas, instituciones financieras y respecto a corporaciones privadas que actúan como autoridad y, también frente a las autoridades que incumplen por acción u omisión con sus competencias y fines jurídicos en la tutela debida de los derechos fundamentales.

El Amparo Colectivo debiese servir a los sectores más débiles de la sociedad, y no sólo a los poderosos para que llegue la justicia.

El amparo colectivo debe comprender: La protección jurisdiccional de los intereses difusos y derechos colectivos pero también derechos e intereses individuales de incidencia colectiva en cualquier tipo de materia relacionada con la tutela de los derechos fundamentales en los ámbitos del medio ambiente, los derechos de los consumidores, los derechos de los usuarios de la banca, el patrimonio de la nación, los recursos naturales, el patrimonio histórico o cultural de la República, los derechos a la salud, a la educación, a la vivienda, al trabajo, etcétera.

Concede legitimación procesal activa a los ciudadanos, grupos, partidos, sindicatos y autoridades. Así se propone que estén legitimados para promover el juicio de amparo los individuos, las asociaciones civiles, las asociaciones públicas, etc.

Se debe aplicar el tercer párrafo del artículo 17 de la Constitución y el primer párrafo de la fracción I del artículo 107 constitucional, el Amparo colectivo lo puedan promover:

1) Cualquier persona física, para la defensa de intereses o derechos fundamentales difusos del que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas por circunstancias de hecho; 2) Cualquier miembro del grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos fundamentales difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase para la defensa de intereses o derechos difusos de que sea titular un grupo, categoría o clase de personas ligadas entre sí o con la parte contraria por una relación jurídica base y para la defensa de intereses o derechos individuales homogéneos; 3) La entidad pública relevante, entendida como aquella a cargo de la protección o tutela del derecho fundamental o interés amenazado o vulnerado de acuerdo a la legislación aplicable; 4) La Federación, los Estados, el Distrito Federal y, los municipios; 5) Asociaciones sin fines de lucro legalmente constituidas que defiendan objetivos sociales jurídicamente previstos en sus documentos constitutivos; 6) El Ministerio Público; y, 7) Los sindicatos para la defensa de los intereses y derechos fundamentales de sus agremiados y laborales.

Hace falta lo apliquen los Partidos Políticos (como en Brasil) ante la improcedencia actual del amparo mexicano en materia electoral, debe evolucionar a establecer las reglas básicas del procedimiento orientándolo hacia la garantía efectiva de los intereses difusos, derechos colectivos e intereses individuales de incidencia colectiva. El juez de amparo puede acudir a petición de parte o de oficio a cualquier medio probatorio y dato o elemento proveniente de la ciencia. Se deben determinar cada una de las reglas de las sentencias, en particular la reparación del daño a la colectividad y a los miembros del grupo en los términos de lo previsto en el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles. Así como prever medidas precautorias para salvaguardar y proteger derechos colectivos e individuales, así como medidas de apremio para que los jueces puedan hacer cumplir sus determinaciones.

En suma, otras inconstitucionalidades que merecen ser tratadas por el Amparo Colectivo son: -Violación al principio de equidad y de derechos humanos colectivos, -Violación al principio de Seguridad Jurídica Colectiva, -Violación al derecho de desarrollo colectivo de las familias, -Violación a la garantía de igualdad, propiedad y libertad Colectivas, -Triple tributación (3 IEPS sobre misma venta). -Anatocismo fiscal. Impuesto sobre impuesto (IVA al IEPS). -Fin de gasto público. El impuesto es destinado a gasto corriente y no a inversión. -Legalidad Tributaria. Los impuestos los creó autoridad administrativa y no el Congreso de la Unión. -Ambigüedad de sujetos. -Indefinición de sujetos. -Trato diferenciado por gasolina Magna, Premium y Diésel. -Impuesto desproporcionado. -Irretroactividad de la Ley. Contravención al Plan Nacional de Desarrollo ya que es social y colectivo cada fin, -Falta de competencia de la SHCP y PEMEX para fijar gasolinazos. -Vicios y errores en el proceso de creación del impuesto, por citar algunos ejemplos obligadamente Colectivos, que en la praxis del Amparo Colectivo, no existen aún…

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’El Amparo Colectivo y sus Insuficiencias Actuales’

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