El GEM exhorta a municipios a garantizar el derecho a la libre manifestación de las mujeres
Llama Ernesto Nemer Álvarez a los alcaldes a coordinar acciones de protección y seguridad de las personas, ante la cercanía del Día de la Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro.
Miércoles, 22 de Septiembre de 2021 18:05 hrs.
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Nacional / México / Toluca
Recuerda funcionario estatal que las autoridades tienen prohibido la previa censura o la restricción de la libertad de difusión.
Toluca, Estado de México, 22 de septiembre de 2021. En atención a las instrucciones del Gobernador del Estado de México, Alfredo Del Mazo Maza, el Secretario General de Gobierno, Ernesto Nemer Álvarez, exhortó a las y los presidentes municipales del Estado de México a tomar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la libre manifestación de las mujeres.
Lo anterior, en el marco de la conmemoración del Día de la Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro, el próximo 28 de septiembre,
Asimismo, convocó a salvaguardar la vida, la libertad, integridad y el patrimonio de las personas y contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social en el municipio que presiden.
Por lo anterior, el titular de esta dependencia convocó a los ediles a instruir nombrar un enlace de nivel superior, para coordinar las acciones de protección y seguridad durante situaciones de manifestaciones.
Mediante oficio, reiteró que es compromiso del Gobierno del Estado de México establecer una estrecha coordinación entre las autoridades estatal y municipales, con el objetivo de garantizar la libertad de expresión y manifestación de todas y todos los mexiquenses, con apego al Estado de Derecho y asegurando a las mujeres una vida libre de violencia.
Nemer Álvarez subrayó que es obligación de toda autoridad promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como salvaguardar la libre manifestación y el derecho inviolable a difundir opiniones, información e ideas.
Asimismo, destacó que las autoridades tienen prohibido la previa censura o la restricción de la libertad de difusión.
Esto a fin de evitar actos u omisiones de las y los servidores públicos, particularmente de las corporaciones policiacas que discriminen, obstaculicen o impidan el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas, y actuar conforme a los principios rectores de igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana y la no discriminación.
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