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Enero 30, 2021 01:19 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Es muy costoso un Juicio para la Protección de Derechos Político Electorales de un Ciudadano, tiene su fundamento en los artículos 1, 8, 14, 16, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 3.2 inciso c), 8, 9, 13 inciso b), 14 y 79.2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en vigor. Es un juicio largo que se conoce ante un Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa TEPJF. Sin embargo, pedir justicia o tener acceso a la Justicia Electoral, es totalmente infructuoso, caro, imposible, cuando se trata de pedir justicia a quienes presentaron exámenes en el IEEPCO, además de que la dieta o salario buscado por quienes se examinaron, no resulta del todo digna, para servir a la democracia, ni se diga tener derecho a la Salud por ser nombramientos eventuales los que se buscan.


La Autoridad Administrativa Electoral es el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO); quienes hicieron exámenes a personas aspirantes a integrar los Consejos Distritales que no aprobaron el examen, publicada en la página electrónica del IEEPCO. Todo procedimiento via electrónica o correo electrónico a los aspirantes para las personas aspirantes a integrar los Consejos Distritales Electorales presentada en la modalidad del Examen desde casa, y al existir violaciones al correcto procedimiento de selección de las personas aspirantes a integrar los Consejos Distritales Electorales, se violentan los artículos 116 fracción IV inciso b) de la CPEUM, 98 primer y segundo párrafo de la LGIPE, 25 apartado A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 53 al 59 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca. Existe franca violación a diversos Principios del Proceso Electoral entre los que cito a los relativos de Certeza, Objetividad, Legalidad y Máxima publicidad.

Con fecha 10 de noviembre del 2020 se publicó la convocatoria para integrar los Consejos Distritales Electorales en la página del IEEPCO. Se notificó vía correo electrónico desde la cuenta seguimiento@ieepco.mx la fecha, hora y código para realizar el examen de prueba y examen final. El incumplimiento a las bases tercera y novena de la convocatoria emitida por el IEEPCO, para participar en el proceso de selección de candidatos a ocupar los cargos de Presidentes, Secretarias o Secretarios, Consejeras Electorales propietarias y Consejeros Electorales propietarios así como sus respectivas suplencias de los Consejos Distritales en el proceso electoral ordinario 2020-2021, para la renovación del Congreso local y a quienes integrarán los 153 ayuntamientos que se rigen por partidos políticos y/o candidaturas independientes. Toda vez que, se puso en detrimento del derecho y garantía de los aspirantes para presentar de manera oportuna, correcta y sin obstáculos el examen de conocimientos y continuar en las etapas del procedimiento de selección, por lo que resulta inexacta la aplicación de las bases de la convocatoria antes señalada.

Los vicios procedimentales en el desarrollo y revisión del Examen de conocimientos para la integración de los Consejos Distritales, en virtud de no haberse cumplido con cada uno de los tiempos propuestos desde la publicación del instructivo en el portal de internet y en la gaceta electoral para la aplicación de examen desde casa (45 minutos Español, 45 minutos Matemáticas y 90 minutos Técnico Electoral) derivado de las fallas técnicas del software (AJexam), pues en virtud de ello se violan derechos humanos y político electorales protegidos constitucionalmente y en algunos instrumentos internacionales, pues de acuerdo a dicho procedimiento, los parámetros de tiempo se vieron agotados, los cuales eran base imprescindible para la resolución correcta del examen. Todo Electrónico¡. En consecuencia, los sustentantes no se vieron favorecidos para efectuar una plena y adecuada evaluación, tampoco se efectúa una revisión detallada que muestre los tiempos y detalles, por lo que con ello, no se garantiza transparencia en el proceso de selección y participar de manera activa en la toma de decisiones en pro de la democracia.

Se vulnera el principio de Legalidad en materia electoral, consagrado en nuestra Constitución Federal, Instrumentos Internacionales que han sido suscritos por nuestro país, las leyes en materia electoral y el propio Reglamento para la Designación, Sustitución y Remoción de las y los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, designados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca. No se respetó y no se garantiza el derecho de una correcta selección. Toda vez que pone en detrimento los derechos político electorales el limitar y continuar en las siguientes etapas del procedimiento al ser evaluados con únicamente el examen de conocimientos generales sin ser tomados en cuenta la sección técnico electoral a tampoco se les otorga derecho a revisión de examen a aspirantes y lo que ocasiona se les excluyan de las siguientes etapas de selección, derivado a la diversas fallas del software lo cual es un hecho arbitrario.

Se transgrede el principio de Certeza, una adecuada evaluación a consecuencia de las fallas del software. Además de la multitud de fallas que presentó para su manejo durante la evaluación, pues al momento de ingresar e introducir el código del examen no estaba habilitado a la hora indicada permitiendo acceder varios minutos después, al estar presentando la evaluación se bloqueaba, no permitía marcar la casilla de la respuesta a seleccionar, tardaba en continuar a la siguiente área del examen. Se vulnera el principio de Objetividad, ya que este obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñados de tal forma que eviten situaciones conflictivas sobre los actos del proceso electoral ya sean previos a la jornada electoral, durante su desarrollo o en las etapas posteriores a la misma. El IEEPCO, no previó el diseño y programación de un software que evitara todas las fallas ya descritas, lo que hubiese evitado también, conflictos para su selección de aspirantes derivado de registros incorrectos en el sistema. Con esto, vulnera directamente la posibilidad de integrar el órgano desconcentrado.

Esta en detrimento el principio de Máxima publicidad que significa que toda la información en poder del Instituto es pública y sólo con excepción se podrán reservar en los casos expresamente previstos por las leyes y justificados bajo determinadas circunstancias y bajo los procedimientos de la Ley de la materia, lo que en el punto que se analiza no cabe la excepción a la reserva de información sin embargo, mediante decisión discrecional se agregaron personas que no aparecieron en la relación aprobada para los aspirantes que tenían derecho a presentar examen de conocimientos en las listas publicadas en la página electrónica del Instituto. El total de aspirantes inscritos que fueron un número de 589 personas que finalizaron su registro tan solo 378 tuvieron acceso al examen.

Fueron vulnerados y transgredidos por la autoridad electoral y causan perjuicio directo en los derechos fundamentales y derechos político electorales: a) Artículos constitucionales que fueron vulnerados: Artículos 1º, 14, 16, 17, 34, 35 fracción II, 41 fracción VI, 116 y 133. b) Instrumentos internacionales vulnerados: Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Pero estos, no tendrán Justicia, un software decide la Democracia.

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El IEEPCO y la Violación a Derechos Constitucionales

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