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Noviembre 24, 2022 22:35 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Hoy en día, el Procedimiento legal mediante el cual se imparte la justicia penal en materia Oral, tiene como finalidad esclarecer los hechos, proteger al inocente, sancionar al culpable y reparar los daños causados por el delito. El proceso se desarrolla a través de Audiencias públicas y orales, que se videograban, facilitando la transparencia en la actuación de jueces y partes. En los casos permitidos por la ley ofrece la posibilidad de llegar a acuerdos entre las partes para solucionar el asunto antes de la sentencia.

Estos principios deben ser analizados a la luz del Derecho Constitucional Penal, así como los mecanismos en que se llevan a cabo las audiencias, las Etapas a saber son las siguientes:
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Art. 211 CN). - INVESTIGACIÓN INICIAL: 1.- Denuncia (Art. 221 y 222 CN), 2.- Querella (Art. 225 CN), 3.- La flagrancia delictiva (Art. 146 CN), 4.- El caso urgente (Art. 150 CN), 5.- La carpeta de investigación (Art. 20, A, VI CPEUM), a) El registro de la detención (Art. 16, párrafo quinto, CPEUM), b) Constancia de lectura de derechos, c) La puesta a disposición, d) El informe de hechos, e) El Informe Policial Homologado (Art. 43 LGSNSP), f) La cadena de custodia (Art. 227 CN), g) La calificación legal de la detención (Art. 149 CN), h) El acuerdo de retención (Art. 149 CN), 6.- La audiencia de control de la detención (Art. 308 CN), a) La legalidad de la detención, b) La ilegalidad de la detención

- LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA: 7.- Las formas de conducción del imputado a proceso (Art. 141 CN): a) Citatorio, b) Orden de comparecencia, c) Orden de aprehensión, 8.- La formulación de la imputación. (Art. 309 CN), 9.- Oportunidad para que declare el imputado (Art. 312 CN), 10.- La audiencia de vinculación a proceso (Art. 314 CN), a) El auto de vinculación a proceso (Art. 316, 317 y 318 CN), b) El auto de no vinculación a proceso (Art. 318), 11.- La solicitud de las medidas cautelares (Art. 154, 155 y 167 CN), a) Medidas cautelares personales, b) Medidas cautelares reales. 12.- El plazo para el cierre de investigación complementaria o su prórroga (Art. 321 y 322 CN).
LA ETAPA INTERMEDIA (Art. 334 CN), - FASE ESCRITA. 1.- La formulación de la acusación, a) La acusación del Ministerio Público (Art. 335 CN), b) La acusación coadyuvante (Art. 336, 338 y 339 CN), c) La contestación de la acusación por la defensa (Art. 340 CN),

- FASE ORAL: 2.- La audiencia intermedia (Art. 341, 342 y 344 CN), 3.- Los acuerdos probatorios (Art. 345 CN), 4.- La admisión y exclusión de los medios de pruebas (Art. 346 CN), 5.- El auto de apertura a juicio oral (Art. 347 CN).

LA ETAPA DE JUICIO ORAL (Art. 348 CN), 1.- Causales de suspensión de la audiencia de juicio oral (Art. 351 CN), 2.- La declaración del acusado en el juicio (Art. 377 CN), 3.- El alegato de apertura (Art. 394 CN), - Declaración de perito (Art. 368 CN), - Declaración de testigo (Art. 364 CN), a) Interrogatorio (Art. 371 y 372 CN), b) Contrainterrogatorio, c) Re-interrogatorio, d) Re-contrainterrogatorio, e) Interrogatorio del Juez, - Objeciones u oposiciones (Art. 374 CN), - La prueba documentada o actas, - La prueba documental o material (Art. 380 al 387 CN), - La prueba circunstancial o indiciaria, - La prueba superviniente, - La prueba anticipada (Art. 304 al 306 CN). 4.- Alegato de clausura (Art. 399 CN), 5.- Deliberación (Art. 400 CN), 6.- Fallo (Art. 401 CN), 7.- Sentencia (Art. 403 al 407 CN), a) Sentencia absolutoria, b) Sentencia condenatoria.

Es muy importante desarrollar la oralidad, ya que la Oratoria Jurídica, que es la materia a desarrollar en los procesos de conocimiento de cada Juicio Oral, debe ensañarse con criterios Jurisprudenciales, de Derechos Humanos, de Constitucionalidad y Tratados Internacionales.
Los Juicios Orales por tanto, son un procedimiento, consultar el Código Nacional de Procedimientos Penales (CN), así como criterios para ir determinando o no la responsabilidad de las personas involucradas en un Juicio.

Las autoridades jurídicas en el sistema penal acusatorio son los actores que forman parte de un juicio oral: Jueces de garantía: estas figuras se encargan de realizar las primeras diligencias de un caso en conjunto con el ministerio público.

Juez o tribunal de juicio oral: son las figuras que llevan a cabo las audiencias, son los que ejecutan los juicios orales.

Juez de ejecución: esta autoridad entra en la última etapa del juicio. Se encarga de dictar sentencia o veredicto al acusado en caso de ser culpable.

Este sistema se rige por principios que buscan la reparación del daño o dar una rápida solución al problema, lo cual da más certidumbre, transparencia y confianza. De igual manera, es más flexible al hacer uso de las tecnologías como grabación de audio y video durante las audiencias. En la modalidad de juicios orales son vitales las pruebas presentadas durante una audiencia, a diferencia del inquisitivo que contaba únicamente con averiguaciones previas. Al hacer uso de evidencia, suele ser más justo y reduce las probabilidades de sentencias a la gente inocente.

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Etapas del procedimiento penal acusatorio mexicano

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