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Abril 29, 2019 11:57 hrs.

Redacción › codice21.com.mx

Política ›


En el marco de la Cuarta Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero), se emitió la Resolución mediante la que se determinó la improcedencia del registro del que fuera Partido Político Nacional Encuentro Social como partido político local en Guerrero, en atención al escrito presentado por el ciudadano Berlín Rodríguez Soria, en su carácter de Coordinador Jurídico del Comité Directivo Nacional de Encuentro Social, mediante el que solicitó el registro de Encuentro Social como partido político local, ante el Consejo General del IEPC Guerrero.

Por lo anterior, este organismo electoral, observó el procedimiento establecido en los Lineamientos aprobados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), y verificó que la solicitud y documentos que la acompañan no cumplieron en su totalidad con los requisitos, toda vez que Encuentro Social no obtuvo el 3 por ciento de la votación válida en alguna de las elecciones y porque no postuló candidatos en al menos la mitad de los municipios y distritos. Por otra parte, el ciudadano Berlín Rodríguez Soria en su carácter de Coordinador Jurídico, no está facultado para suscribir la solicitud dado que esta atribución corresponde a los órganos directivos estatales, y su designación fue posterior a la pérdida de registro del partido.

Asimismo, se aprobó el Plan de trabajo para la difusión de los requisitos y procedimiento para la elección de autoridades municipales a través de Sistemas Normativos Internos en cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

Es importante señalar que el IEPC Guerrero planteó como un objetivo estratégico en el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2019-2030 (PEDI), coadyuvar en el reconocimiento de los derechos político-electorales a los pueblos originarios y, como programa estratégico, la atención a los pueblos originarios, así como la colaboración en los procesos para el reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos originarios en apego a lo dispuesto en la Constitución federal, local y tratados internacionales aplicados a la materia.

La sentencia emitida por el TEPJF mandata al IEPC Guerrero a realizar, durante el año dos mil diecinueve, una campaña de difusión de información respecto de los requisitos y el procedimiento que un pueblo o comunidad indígena debe llevar a cabo para elegir a sus autoridades internas a través, exclusivamente, de sus Sistemas Normativos Internos. De igual manera, debe verificar y determinar, por los medios adecuados, la existencia histórica del Sistema Normativo Interno de la comunidad indígena correspondiente.

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Improcedente la solicitud de registro de Encuentro Social como partido político local, resuelve el IEPC Guerrero

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