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Marzo 02, 2023 21:52 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Con número de Oficio 1/2022 se presentó una Iniciativa a favor de Policías Municipales, Policías Viales, al Municipio y cabildo de Oaxaca de Juárez, que proponen para mejorar sus derechos laborales, al derecho a la Jubilación que debe ser calculado en base al salario diario, atendiendo que el artículo 123 apartado B) fracción XIII de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone: XIII.- Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. (REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016) Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social. El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones;

De lo cual se desprende que los policías municipales o policías viales en su caso, no tienen Seguridad Laboral una vez que son cesados o removidos de su cargo y no gozan del derecho a la Jubilación, como tampoco de servicios a sus familias o dependientes de Seguridad Social.
Únicamente tienen las siguientes PERCEPCIONES y DEDUCCIONES, como Ajustes salariales: Un policía vial tiene como PERCEPCIONES: Clave 1000 Salario Normal por un importe: $4,376.01 Clave 1101 Compensación: $342.38, Clave 1102 Quinquenio: $ 617.01, Clave Previsión Social Múltiple: $ 834.00, Clave Compensación fija:$ 209.25. Recibiendo un total de $ 6 378.65 pesos
aproximadamente por cada policía, dependiendo su grado y antigüedad o categoría-modalidad del servicio.

Así mismo se les tiene como DEDUCCIONES que dan un subtotal de $ 4,051.08 pesos cuyo total arroja $ 2, 327.57 pesos. Sin embargo, adolecen del Derecho a la JUBILACIÓN o RETIRO por Años de SERVICIOS prestados a la corporación.

Por lo que se propuso lo siguiente: Que para hacer posible dicha INICIATIVA DE REFORMA, es preciso APROBARSE EN SESIÓN DE CABILDO, para asegurar los derechos Jubilatorios de los Policías Viales que hasta la fecha, no obstante esfuerzos anteriores de otras organizaciones no se ha podido hacer realidad.

La Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para dotar de atribuciones a los ayuntamientos y atiendan en materia de pensiones jubilatorias y beneficios a los policías, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones administrativas, por tanto, siendo imperativo en materia de seguridad pública, dotar a los ayuntamientos de atribuciones en materia de pensiones jubilatorias y beneficios a los policías o cuerpos de seguridad pública que correspondan a sus jurisdicciones administrativas, toda vez que dentro de la problemática actual se encuentran que las policías o cuerpos de seguridad pública de los municipios del estado, que no cuentan con los beneficios de seguridad social, así como derecho disfrutar de una pensión digna, acorde al tiempo de servicio prestado en las corporaciones sean como policías, topiles, cuerpos de seguridad, etc.

Que por el tiempo de servicio se hace necesario regular dicha actividad policial en los ayuntamientos del estado de Oaxaca, por razón de que la seguridad social entraña derecho a la salud, a una vida digna, a recibir una pensión jubilatoria, derivada del trabajo desempeñado en la actividad policial, que debe ser considerada un servicio de carrera policial y que por razón de disfrutar de una pensión jubilatoria se hace preciso determinar los requisitos mínimos en años prestados en el servicio policial, los beneficiarios, el escalafón o los grados obtenidos.

Que en el marco del plan estatal de desarrollo que se ha planteado a los oaxaqueños y de las profundas reformas a la administración pública del estado, con el espíritu novedoso y modernizador, con el objeto de articular las políticas públicas del estado, para hacer realidad los preceptos que he planteado, en la atención oportuna a los policías o equivalentes, cuerpos de policía y a sus beneficiarios, que es preciso reformar la ley orgánica municipal del estado de Oaxaca, para dotar de atribuciones a los ayuntamientos y atiendan en materia de pensiones jubilatorias y beneficios a los policías, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones administrativas.

Para hacer realidad el precepto constitucional plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de que los cuerpos de policía tengan prestaciones por derecho a la jubilación por los años de servicio prestados al municipio o al estado y otras prestaciones de seguridad social y que, con plena confianza en la información y transparencia pública, se garantiza un mejor nivel de vida para quienes se desarrollan en todos los cuerpos de seguridad pública en el estado, tanto para ellos como para sus beneficiarios.

Que dicha Iniciativa de Reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, para dotar de atribuciones a los ayuntamientos y atiendan en materia de pensiones y beneficios a los policías, sus equivalentes o cuerpos de seguridad pública, que correspondan a sus jurisdicciones administrativas, no ha prosperado, como tampoco la atención a los policías municipales que a diario enfrentan la inseguridad en las calles del Estado de Oaxaca y de sus Municipios.

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Iniciativa Jubilatoria a policías municipales

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