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Enero 23, 2021 01:58 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


He desarrollado la Tesis Doctoral titulada: El Amparo Colectivo en el Derecho procesal Constitucional Mexicano, en esta construcción doctrinaria he podido con la orientación del jurista e investigador Dr. Raúl Ávila Ortíz, desarrollar la investigación a esta Figura jurídica que aún es (Ambigua), expresada mínimamente en el artículo 107 fracción I Constitucional.

Tiene causales diversas en el Juicio Constitucional de Amparo Colectivo, hay ejemplos que existen en México como lo son: Apagón analógico, Tarifas de C.F.E. tarifas de Alumbrado Público, Reglamento de Tránsito, Sobrepoblación en prisiones, Decisión de Cabildo Ciudad Juárez, quitar escoltas al Presidente Municipal, Aumento a tarifas de gas, I.V.A. homologado, Prohibición de Marihuana, Ley de Circo sin animales, Discriminación a mujeres indígenas, Discriminación derivada de la falta de protección de las familias homoparentales en comparación con las familias heteroparentales, Declaración de inconstitucionalidad de normativas, aumento de tarifas, Retrotraer, minimizar o moderar el precio del GNC (gas domiciliario), el derecho a elegir libremente una profesión o empleo y a no ser discriminado en razón del género en el proceso de selección para acceder a un empleo. Entre otros muchos a consideración de la creatividad de Quejosos o del mismo Juez de Distrito que conoce del Amparo Colectivo.

Un buen juicio de Amparo es beneficio de todos, el Amparo Colectivo debe existir y justificarse colectivamente, por el objeto que proteja el Juicio de Amparo, Derechos Colectivos, entre otras justificaciones tenemos:

1.- Titularidad colectiva de derechos fundamentales. Pueblos y comunidades indígenas.

2.-Derechos solo ejercidos si son colectivos, derecho de asociación y reunión, son ejercicios colectivos, necesitan protección colectiva.

3.-Derechos cuya violación tiene trascendencia colectiva, se afectan a todas las personas, a la Seguridad Social, al conjunto de la sociedad que depende de los seguros colectivos, el patrimonio cultural o derecho del medio ambiente.

4.-Se justifica el Amparo Colectivo, podría aplicarse a todo tipo de derechos, proteger al medio ambiente, consumidores, protección artística o cultural, debe aplicarse a todos los derechos.

5.-Quienes se les considere violados sus derechos fundamentales, colectivos, de salud, de patrimonio ejidal, del derecho de los pueblos indígenas, de la riqueza nacional, etc.

6.-Hay que pensar en la dimensión colectiva, la legitimación activa, quienes puedan promoverlo, aunque no sea directa la afectación o interés jurídico, si no hay legitimación activa amplia no puede proceder el Amparo Colectivo.

7.-Desarrollar efectos colectivos, derechos colectivos, usuarios, defensores del medio ambiente, el Amparo Colectivo debe estructurarse con efectos generales.

8.- El Amparo Colectivo es un instrumento que afectaría a empresas que presten mal servicio a usuarios, capaz de ofrecer buen servicio al público, mejoraría competitividad de empresas y servicios, sería dinamizador del desarrollo económico.

9.-Los comunicadores, periodistas serían beneficiados, los derechos fundamentales deben protegerse porque la información es un patrimonio colectivo.

10.-Parece ser que la inventiva mexicana ha contribuido a desarrollar este tema por no especificarse en la Ley de Amparo, las violaciones o afectaciones a los dchos. humanos.

Normativa que lo rige Vía Juicio de Amparo Indirecto, en fundamento a los Artículos 17, 29, 103 y 107fracción I, constitucionales. Ambigüedad, que se sistematiza con los Artículos 1°, 2°, 5° de la Nueva Ley de Amparo. Legitimación activa amplia. beneficiarios son todos, sus efectos son colectivos.

Se confunde con la Acción Colectiva Legal en México: Vía Ordinaria del Código de Procedimientos Civiles. Trata Asuntos de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. (NO DEFIENDEN DERECHOS HUMANOS). Fundamentada en el Código Federal de procedimientos civiles, Diario Oficial del 30 Agosto de 2011, el artículo 578: I. Acción difusa. II. Acción colectiva en sentido estricto. III. Acción individual homogénea. Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011). (Procedimiento del Artículo 578 al 584 C.F.P.C.)

Derechos Humanos Colectivos, sin protección normativa: Vía Juicio de Amparo Indirecto, en fundamento a los Artículos 17, 29, 103 y 107 fracción I, constitucionales. Ambigüedad, que se sistematiza con los Artículos 1°, 2°, 5° de la Nueva Ley de Amparo. Legitimación activa amplia. Beneficiarios son todos, sus efectos son por ello Colectivos. Los que se van generando conforme se expresen agravios o lesiones a derechos colectivos, existe incertidumbre e innovación en el campo del litigio, ejemplo.- La Paz Social, la Ingobernabilidad, Inseguridad Pública, falta de aplicación de Políticas Públicas, etc.…que conoce del Amparo Colectivo.

La estructura de la nueva Ley de Amparo sigue siendo decimonónica por su carácter individualista. Tal como lo analizamos cuando atendimos lo referente al interés legítimo y al amparo colectivo, la nueva Ley de Amparo no está diseñada desde una visión amplia de protección de derechos colectivos, sociales y difusos.

Los presupuestos de procedencia y los procedimientos del juicio de amparo están orientados, sobre todo y preponderantemente, hacia la protección de los derechos individuales más que en atención de los derechos colectivos.

Finalmente hay que reformar el Artículo 107 Constitucional considerando ampliamente la figura jurídica del Amparo Colectivo, y especialmente en la Ley de Amparo, si deseamos gozar de un Amparo Colectivo totalmente proteccionista de Derechos Humanos en toda la extensión de la palabra.

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Juicio Constitucional de Amparo Colectivo

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