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Julio 31, 2020 01:58 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Los grandes esfuerzos que hace la Cuarta Transformación con Inteligencia Financiera congelando cuentas, persiguiendo a delincuentes de cuello alto, no basta, es preciso revivir figuras jurídicas en todo el país, como el del Jurado Popular contra quienes roban o abusan del erario público en el nivel municipal y estatal.

Un Jurado Popular a modo de juzgar actos contra la hacienda pública municipal o de las Secretarías del Estado, sería muy útil en nuestro Derecho Constitucional Contemporáneo, tener asambleas judiciales de los pueblos indígenas a la manera de los pueblos germánicos (el Ding o Mallus); o los tribunales de algunas regiones de Francia e Italia como durante la Edad Media, no sería volver al pasado sino de agilizar el combate a la corrupción existente.

No bajar la guardia en materia de anticorrupción es el principio básico de la Cuarta Transformación, por tanto es preciso eficientar, robustecer, fortalecer las figuras jurídicas que justifiquen y legitimen el poder ciudadano.

El antecedente más directo es el jurado popular inglés; Ovalle Fabela menciona que se introdujo por costumbres normandas que llegaron a Inglaterra en 1066; el rey Enrique II reguló e impulsó el jurado popular con las ordenanzas de 1166 y 1178 que suprimieron las ordalías, el duelo y el juramento de testigos con relación a las acciones de posesión y de dominio y los sustituyeron por el juicio racional del jurado, el cual fue extendiendo su competencia a controversias civiles y penales.

Por la prolongada y afortunada experiencia del jurado popular inglés, los pensadores de la Ilustración llegaron a considerar a este tipo de Tribunal, como uno de los mejores medios para lograr tanto la participación del pueblo en la administración de justicia, cuanto la extensión del principio de la soberanía popular- principio de democracia- al poder judicial.

Sería muy aceptable que un Jurado Popular contra la Corrupción, diese cuenta de su Juicio a un Juez, tomando en cuenta que el Poder Judicial es quien finalmente da la sentencia para que se alcance una sentencia definitiva contra quien desfalca el erario público municipal.

Al respecto, el manual de auditoría que menciona la Ley Orgánica Municipal de los Municipios del Estado de Oaxaca no la ha expedido la Contraloría actual, se recurre a Auditorías aisladas, sin fuerza legal para responsabilizar a quienes roban la hacienda pública municipal.

Tampoco ha servido mucho los medios organizados anticorrupción que solapan o no dan transparencia a lo que revisan de las cuentas públicas estatales, mucho menos municipales, o las organizaciones anticorrupción o de transparencia que tal parece revelan miedo a dar públicamente su actividad.

Sería viable un Jurado Popular sólo en materia de Corrupción, conocedora de problemas vitales respecto al manejo de las arcas públicas municipales, así quienes pretendan el poder del Municipio o grupo que pretenda el poder de un Municipio Libre, darían cuentas y rendirían cuentas exactas al Jurado Popular contra la Corrupción.

Ya durante la Revolución Francesa, bajo la influencia de las ideas de los filósofos de la Ilustración, el decreto del 30 de abril de 1790 y la ley del 16 de septiembre de 1791 establecieron el juicio por jurados para los delitos castigados con penas aflictivas o infamantes, en nuestro tiempo serviría contra los Corruptos, ladrones del erario público municipal.

Durante el siglo XIX y buena parte del actual, el jurado popular fue en México el juzgador ordinario de los delitos comunes, de imprenta y oficiales. El primer jurado popular que se conoció en México se reguló por la Ley del 12 de noviembre de 1820, sobre la libertad de imprenta. Después de la consumación de la independencia, la junta provisional gubernativa expidió el decreto de 13 de diciembre de 1821, que contenía el Reglamento adicional para la libertad de imprenta, donde se declaraban vigentes las reglas sobre el jurado popular de la Ley sobre libertad de imprenta de 1820. Este primer jurado popular conocía de los delitos cometidos por medio de la prensa consistentes en el ’ataque’ directo o indirecto a las ’bases fundamentales del imperio’ señaladas en el artículo primero del decreto del 13 de diciembre de 1821.

La ley del 14 de octubre de 1828 precisó que se requería ser ciudadano por nacimiento para ser jurado, estar en ejercicio de sus derechos, saber leer y escribir, tener un capital de por lo menos cuatro mil pesos o ingresos anuales de mil pesos en el Distrito Federal, seiscientos en los Estados o cuatrocientos en los Territorios. Asimismo, se excluía del cargo de jurado a los eclesiásticos que ejerciesen jurisdicción, miembros del ejército, funcionarios públicos y personas que hubiesen cumplido setenta años.

En el proyecto de Constitución de Venustiano Carranza en 1917, se incluyó en el artículo 20º fracción VI que ’en todo juicio del orden criminal tendrá el acusado las siguientes garantías…V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiera el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor a un año de prisión.

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’Jurados Populares contra los Corruptos’

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