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Marzo 26, 2021 01:06 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


La 4T, a través del Presidente de la República, puede modificar la Constitución Federal, para no ser cómplice del robo, del atraco, y que particulares no afecten la hacienda pública, , la economía del país y a los más pobres, sin embargo, estas modificaciones constitucionales tiene que pasar por el Poder Legislativo, no pueden ser facultades extra constitucionales, tampoco decisiones únicamente del Poder Ejecutivo, quien juró; ’Guardar y hacer guardar la Constitución’.

Las Suspensiones Provisionales, de aplicación general a favor de Empresas, que han otorgado Jueces de Distrito especializados en Competencia Económica, nos orienta a señalar que las Leyes del H. Congreso tienen que ser modificadas, reformadas, ya que se podría atentar contra el orden constitucional al querer realizar actos de gobierno deliberados, mal fundamentados o mal planeados, debe una estrategia jurídico constitucional clara, que pretenda la 4T implementar en el país, tanto en materia energética como en cualquier materia.

Este término es importantísimo, por más que se quiera cambiar el orden nacional por actos de gobierno netamente populistas, sin respetar el orden constitucional, no será posible hacerlo del todo.

La SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL es un principio del Derecho constitucional que no puede quebrantarse, postula, originalmente, ubicar a la Constitución en particular en un peldaño jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que puedan llegar a regir en ese país. El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que la primera se encarga de ser parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar mecanismos para garantizar la supremacía constitucional.

Es un atributo que expresa la soberanía, y que por serlo está por encima de todas las leyes y de todas las autoridades. Como primer mandato de orden jurídico y al que deben apegarse las demás normas jurídicas para que puedan ser válidas. En efecto, la constitución es la norma constituyente que determina la validez en la aplicación de las normas constituidas y al hacerlo, establece las bases para lograr su propia validez normativa. Por lo que entonces el creador de la Constitución debe ser distinto a los órganos de poder, mismos que ella crea y sobre los cuales se mantiene.

La norma constitucional es la más alta, ninguna autoridad puede estar por encima de la Constitución, ninguna estructura jerárquica del orden jurídico de un Estado puede concebirse sobre la Constitución, la supuesta la existencia de la norma fundamental, la Constitución representa el nivel más alto dentro del derecho nacional.

En nuestro país al estar regido por una constitución escrita, por lo que se encuentra instituida en el principio de supremacía, porque todas las demás normas deben emanar de esta y por lo tanto se encuentran subordinada a los principios y parámetros que esta establece y no solo esto ya que si resultare una controversia entre cualquier ley ordinaria y una constitucional, será esta ultima la que siempre prevalecerá. Pero esto no significa otra cosa más que una norma contraria a la norma constitucional, no tiene posibilidad de existencia dentro de ese orden jurídico.

Lo anterior se encuentra sustentado en el artículo 133º, de nuestra Ley suprema, que a la letra dice:’Esta constitución, las leyes del congreso de la unión que emane de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglaran a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados’.

Estos principios de supremacía constitucional en nuestro sistema, se encuentran concatenados ya que el primero reforma y sanciona al segundo. Siendo claro que la supremacía material es primordial porque existe en todo orden jurídico, y en cambio la supremacía formal solo se encuentra en las constituciones escritas y rígidas. El principio de supremacía constitucional no puede ser violado por ningún motivo o acto de gobierno, la legalidad se apoya en la Constitución, la norma internacional se debe ajustar a la Constitución, la estabilidad jurídica del país estriba en que la Constitución es la unidad del orden y ningún acto en absoluto puede ser contraria a ella, por tanto la 4T, primero, debe respetar siempre la Constitución, o reformarla según el interés nacional.

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La Supremacía Constitucional y la 4T

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