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Septiembre 28, 2020 22:43 hrs.

Fabián Jiménez Narváez (FAJINA) › diarioalmomento.com

Periodismo ›


*Columna publicada en www.indicadorpolitico.mx

La violencia política contra las mujeres por razón de género comprende todas aquellas acciones u omisiones tanto en la esfera pública o privada, que busquen o tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos político electorales de una o varias mujeres, el acceso al ejercicio de un cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización o bien el acceso y ejercicio a las prerrogativas cuando se trate de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

¿En qué consiste la reforma a las leyes sobre violencia política de género?

La reforma impacta en cinco leyes generales y tres orgánicas, y fundamentalmente se ocupa de definir legalmente qué es la violencia política contra las mujeres por razón de género, qué conductas deben considerarse como tal, las autoridades competentes para conocer de estos casos, así como las consecuencias legales de esas conductas. En principio, de acuerdo con la reforma, la violencia política contra las mujeres se configura con tres elementos fundamentales:

1. Acciones u omisiones de cualquier tipo;

2. Basadas en elementos de género en ámbitos públicos o privados,

3. Con el objeto o resultado de limitar, menoscabar o anular el ejercicio de derechos políticos electorales, el pleno ejercicio de un cargo, labor o actividad o bien el acceso y ejercicio de prerrogativas cuando se trate de precandidaturas, candidaturas o funciones y cargos públicos del mismo tipo.

El pasado 25 de septiembre entro en vigor en el Estado de México las reformas Constitucional y a leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de la Fiscalía General de Justicia; de Responsabilidades Administrativas y al Código Electoral.

Entre las más importantes, destacan las siguientes:

1. Agrega entre los requisitos para ser candidato o candidata a algún cargo de elección popular:

– No haber sido sentenciado por delitos de violencia política en razón de género.

– No ser deudor alimenticio.

– No haber sido condenado por delitos de violencia doméstica y sexual.

2. Integra los términos candidata y candidato; diputada y diputado; y Gobernadora y Gobernador.

3.Fija el proceso sancionador para casos de violencia política.

4. Incorpora medidas cautelares y de reparación en casos de violencia política.

Estas Reformas son el resultado de la suma de esfuerzos de diversas voluntades políticas, organizaciones de la sociedad civil y colectivos de mujeres.

Por lo que la diputada federal y Presidenta del Colectivo de Mujeres 50+1 capítulo Estado de México, Ana Lilia Herrera, se congratuló al mencionar que ’las mexiquenses llegamos bien y a tiempo al proceso electoral’.

’Nuestro reconocimiento al gobernador Alfredo del Mazo, a la Legislatura Mexiquense y a los Ayuntamientos’, añadió.

Es de reconocer la gran aportación de todos quienes participaron y de los diputados y diputadas para aprobar estas reformas.

Como lo señaló el Gobernador Alfredo Del Mazo Maza con la suma de voluntades: ¡El Estado de México seguiráavanzando para proteger los derechos de las Mujeres!

Les invito a explorar la gaceta en el siguiente link:

https://bit.ly/3i33oGg

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Listas las reformas de Paridad Total y Violencia Política en el Estado de México

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