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Marzo 27, 2021 23:23 hrs.

Guillermo Pimentel Balderas › diarioalmomento.com

Derechos Humanos ›


• Se declaran incompetentes para responder la Oficina de la Presidencia de la República y la Coordinación General de Comunicación Social; echan la bolita a Claudia Shembaum y a Ernestina Godoy.

La Oficina de la Presidencia de la República se declaró incompetente para responder la solicitud de un ciudadano ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para dar a conocer las principales declaraciones y posicionamientos del titular del Poder Ejecutivo Federal sobre la ocupación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por presuntos colectivos feministas para exigir soluciones a los casos de violencia de género.

Explicó el INAI que el solicitante requirió a la Oficina de la Presidencia de la República información relacionada con la ocupación del inmueble de la CNDH en la Ciudad de México y que en respuesta, el sujeto obligado manifestó ser incompetente y sugirió presentar la solicitud de acceso a la información ante la CNDH, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México y el Gobierno de la Ciudad de México.

Refirió la Institución que inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión mediante el cual manifestó su inconformidad con la incompetencia declarada por tal Oficina de Andrés Manuel López Obrador.

En alegatos, el sujeto obligado turnó la solicitud a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, a cargo de Jesús Ramírez Cuevas, donde manifestaron que no se localizó la información solicitada.

Al respecto, al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara señaló que esta instancia debe buscar y, en su caso, dar a conocer las principales declaraciones y posicionamientos del presidente sobre la ocupación de la CNDH, ya que la información solicitada permite reflexionar sobre la necesidad de un cambio social que se materialice en una sociedad más igualitaria.

’El derecho de acceso a la información contribuye a que las mujeres tomen decisiones más efectivas sobre aspectos fundamentales en sus vidas, como son la educación, la salud, el trabajo; además, es un elemento esencial para el empoderamiento económico, la participación en la vida pública y también en la promoción y en la protección de los derechos humanos’, enfatizó.

Román Vergara apuntó que de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 66 de cada 100 mujeres de 15 años o más de edad que viven en el país han sufrido al menos un incidente de violencia física, sexual, psicológica, económica o patrimonial en ámbitos clave de su vida: de pareja, familiar, escolar, laboral o comunitaria.

’El aumento de la violencia contra las mujeres se debe solucionar de manera urgente y el Secretariado General de las Naciones Unidas ha instado a todos los gobiernos a que hagan de la prevención y la gestión de la violencia contra las mujeres una parte fundamental de sus planes de respuesta nacionales ante el COVID-19, ello debido a que las mujeres durante el confinamiento se han estado enfrentando a un nuevo tipo de violencia doméstica, a tareas de cuidados no remunerados, al desempleo y a la pobreza’, enfatizó.

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara advirtió que el sujeto obligado es competente para conocer la información requerida, pues cuenta con unidades administrativas para atender la solicitud como la Secretaría Particular del Presidente, la Coordinación General de Política y Gobierno, la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República, y la Coordinación de Asesores del Presidente, que se encargan de aportar elementos para la toma de decisiones y las relaciones interinstitucionales.

La ponencia advirtió que el sujeto obligado asumió competencia, vía alegatos, y turnó el requerimiento a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República; sin embargo, esta unidad administrativa señaló que la información era inexistente, sin especificar el criterio de búsqueda utilizado, por lo que no resulta procedente la respuesta emitida.

Además, se localizaron versiones estenográficas de conferencias de prensa del Presidente de la República vinculadas con el requerimiento de información, en las que el titular del Poder Ejecutivo Federal se refirió a la ocupación de la CNDH.

De lo anterior, se desprende que la Oficina de la Presidencia de la República es competente para conocer del requerimiento, pues las versiones estenográficas de las conferencias de prensa en Palacio Nacional, se observa que cuando menos los días 7, 8 y 25 de septiembre de 2020, el Presidente hizo referencia a los hechos ocurridos.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Oficina de la Presidencia de la República y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva y con criterio amplio de interpretación para localizar la información que dé cuenta de las principales declaraciones y posicionamientos del Presidente de la República Mexicana relacionadas con la ocupación de la CNDH.

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