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Marzo 19, 2022 00:34 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


DERECHOS CIVILES (individuales y colectivos): Significado A) = ARTICULO.
Derecho a la igualdad jurídica: excepciones a pueblos indígenas. A.1. Derecho de individuos y pueblos, a vivir en libertad. A.2. Derecho de asociación para la defensa de sus derechos. A.9. Derecho a poseer armas para su seguridad y legítima defensa. A.10. Derecho de los indígenas de transitar y establecerse en cualquier lugar del país. A 11. Prohibición del otorgamiento de títulos de nobleza. A.12.

Prohibición de celebración de convenios o tratados que alteren los derechos de pueblos indígenas. A.15. Derechos a la triple nacionalidad: Mexicana, la de la entidad federativa y la indígena. A.30. Perdida de la nacionalidad indígena. A.37. Doble ciudadanía: Mexicana e indígena. A.34. Derecho del ciudadano indígena. A.36. Suspensión de los derechos ciudadanos e indígenas. A. 38.

DERECHOS EDUCATIVOS. Derecho a diseñar y aplicar los propios programas educativos en la lengua originaria. A.3. Derecho a acceder a la cultura general y a los centros educativos estatales. A.3. Incorporación del conocimiento indígena en planes de estudio de todos los niveles educativos.

DERECHOS SOCIOCULTURALES. Derecho a practicar su propia lengua: oficialización en sus territorios. A.4. Derecho a practicar su propia medicina: oficialización de sus médicos. A.4 Derecho a la propiedad intelectual. A.4. Derecho a una vivienda digna. A.4. Derecho a un empleo remunerado. A.4. Derechos de las mujeres indígenas. A.4 Derechos de las niñas y niños indígenas.

DERECHOS ECONÓMICOS. Artículos 25, 26 y 28. Derecho a ejercer sus propios ritmos de producción. Derecho a participar en la planeación económica nacional.

DERECHOS LABORALES. Derecho a participar en trabajos comunitarios no remunerados. A.5. Derechos de los indígenas a ser preferidos en puestos públicos.
A.32. Derecho de los trabajadores indígenas. A.123.

DERECHOS INFORMATIVOS. Derecho a concebir y practicar las creencias Religiosas indígenas. A.24. Derecho a adquirir, poseer y administrar bienes con fines religiosos Art. 27 Fracc. II y 130.

DERECHOS TERRITORIALES. Derecho a la tierra: dotación y confirmación. A. 27. Derecho a la inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad de los territorios indígenas. A. 27.

Los territorios de los pueblos indígenas forman parte de la federación. A. 45. Extensión y límite de los pueblos indígenas. A.45. Competencia para conflictos de límites relacionados con territorios indígenas. A.46.

DERECHOS POLÍTICOS.- Soberanía interna de los pueblos indígenas. A. 39
Pueblos indígenas libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior unidos a la federación. A. 40. y A. 41. Derecho a formar parte del Congreso de la Unión. Arts.. 52 a 56.

Derecho al fuero constitucional para las autoridades indígenas. A. 61. Facultad del Congreso de la Unión: admitir nuevos Estados, Pueblos, Naciones dentro de los límites de los existentes. A. 73. Fracc. III. Los pueblos indígenas adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno que se adecue a su pensar y sentir colectivo, con base en los principios siguientes. . . .A. 115 constitucional.

a) El Convenio 169 de la OIT El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes es un tratado internacional que surgió el 27 de junio de 1989, en el seno de la OIT, que buscó romper con los contenidos asistencialistas e integracionistas del Convenio 107 comentado antes.

A lo largo de 44 artículos se enlista una serie de derechos humanos que deben gozar los pueblos y comunidades indígenas y tribales. Dentro de otros, se establece el derecho que tienen unos y otros de vivir y desarrollarse como comunidades distintas y a ser respetados, estableciendo obligaciones para los Estados en materia de su integridad cultural; de la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales; sus formas propias de organización; la no discriminación; la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten, y el derecho al desarrollo económico y social. El Convenio 169 de la OIT fue ratificado por México en 1990 y entró en vigor el 5 de septiembre de 1991, fecha desde la que es un instrumento internacional jurídicamente vinculante.

b) La Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas En 2007 la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Aunque no constituye un documento jurídicamente vinculante, la fuerza moral de la Declaración permitirá avanzar más en la solución de los reclamos de estos pueblos, comunidades y las personas pertenecientes a los mismos.
La Declaración está constituida por 46 artículos, en los que se marcan los parámetros mínimos para el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, dentro de ellos los relativos a la libre determinación, a la cultura propia, a la educación y a la organización, al desarrollo y al trabajo, a la propiedad de la tierra, al acceso a los recursos naturales de los territorios en los que se asientan y a un ambiente sano, a la no discriminación y a la consulta libre e informada sobre temas que los afecten, entre otros. Con su aprobación se termina una larga etapa de negociaciones al interior de organismos de Naciones Unidas, encaminadas a proporcionar el reconocimiento de derechos para estas colectividades, que constituyen un importante sector poblacional en muchas naciones del mundo.

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Los Derechos Indígenas en la Constitución Federal Sinteyizados

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