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Noviembre 29, 2023 16:33 hrs.

alfredo contreras prado › diarioalmomento.com

Política ›


Toluca, Méx.- En la Casa del Pueblo, la diputada Anais Burgos Hernández presentó un Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución, mediante el cual se Exhorta respetuosamente a los 125 Ayuntamientos del Estado, para que, en cumplimiento de la legislación vigente, en cuanto a la desincorporación de bienes del dominio público, enajenaciones, arrendamientos, usufructos o comodatos de bienes municipales primero cumplan con el acto de aprobación de la Legislatura y posteriormente se lleven a cabo las obras.
La también presidenta de la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal, afirmó que el artículo 61 fracción XXXVI de nuestra Constitución, en correlación con la fracción I del artículo 33 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, dispone que los Ayuntamientos requieren de la autorización de la Legislatura Local o de la Diputación Permanente para enajenar bienes inmuebles de los municipios o cualquier otro acto o contrato que implique la transmisión de la propiedad; así como para desincorporar del dominio público dichos bienes, no así de los bienes muebles.
Por su parte, el artículo 34 de la misma Ley Orgánica Municipal, nos indica que la solicitud que se envíe a la Legislatura local para la autorización de la enajenación de bienes inmuebles, deberá realizarse por conducto del Ejecutivo, donde se integraran documentos como acta de acuerdo de cabildo, y, en su caso, el dictamen técnico correspondiente, dijo.
Y abundó que como complemento a lo anterior, se establecen los Lineamientos para el Registro y Control del Inventario y la Conciliación y Desincorporación de Bienes Muebles e Inmuebles para las entidades fiscalizables Municipales del Estado de México; emitidos por el OSFEM, que fueron publicados en la Gaceta del Gobierno No. 9 del 11 de julio de 2013; que, en su numeral octogésimo, indica que para dar de baja bienes inmuebles municipales, se deberán satisfacer entre otros los siguientes requisitos:
Acuerdo de cabildo, Autorización de la baja emitida por el ayuntamiento; la solicitud a la Legislatura, se deberá acompañar con los siguientes datos: superficie, medidas, linderos y ubicación exacta del inmueble, valor fiscal y comercial del inmueble certificado por perito autorizado en la materia, condiciones de la operación y motivos que se tengan para realizarla, documentación que acredite la propiedad del inmueble, comprobación de que el inmueble no está destinado a un servicio público municipal y que no tiene un valor arqueológico, histórico o artístico, certificado por la autoridad competente, en el caso de enajenación, mencionar el destino que se dará a los fondos que se obtengan de la enajenación, entre otros.
Razón, por la que consideró que cobra relevancia el presente Exhorto, ya que, desde la Comisión de Patrimonio Estatal y Municipal, todas y todos los integrantes han recibido desde su instalación iniciativas que en su mayoría hacen referencia a desincorporaciones de predios cuyas obras (’que hay que mencionar; han representado beneficios para las y los mexiquenses’) ya están terminadas desde hace años, o están ya iniciadas por anteriores administraciones o actuales.
En el análisis y discusión de las mismas, se ha hecho el señalamiento de que el procedimiento es equivocado, ya que primero se tiene que hacer la desincorporación ante la Legislatura y posteriormente la obra, pero los Ayuntamientos, por desconocimiento u omisión, no llevan a cabo lo señalado por la Ley vigente en la materia, precisó.
’Esto aparentemente ha convertido a la Comisión de Patrimonio, en una Comisión de mero trámite, cuando no es así…’, indicó.
Por ello, solicitó a las y los Presidentes Municipales, a las y los secretarios de los Ayuntamientos, que en su carácter de representantes de los bienes municipales, regularicen de ser el caso, los predios que estén en esta situación y que requieran la autorización de la Legislatura, e invitar a los que están por arrancar obras de este tipo, o que piensan hacerlo, cumplan lo estipulado en la materia de bienes patrimoniales: Primero desincorporar ante la Legislatura, con la iniciativa enviada al Ejecutivo y posteriormente iniciar las obras.
’Los bienes patrimoniales son de las y los ciudadanos, no son de la presidenta o presidente municipal en turno y nuestro deber como legisladores es cuidar y velar ese patrimonio de manera responsable; por ello es importante hacerlo tal como lo señala la ley, y así estaremos en condiciones de pasar de un problema a una solución para los propios municipios, pero hagámoslo de manera ordenada y coordinada, tener certeza en los bienes patrimoniales municipales es tarea de todas y todos’, finalizó.

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Los Ayuntamientos primero deben cumplir con aprobación de la Legislatura para desincorporar bienes, exhorta Morena

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