1

7,739 vistas

Julio 10, 2020 02:54 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Es notorio que nuestra Constitución de 5 de febrero de 1917, ha experimentado una serie de reformas y adiciones. Desde el punto de vista material, nuestra Constitución puede calificarse como ACTUAL y CONTEMPORÁNEA, pero con errores de su aplicación, ya que ha incorporado el mayor número de Instituciones, principios y valores de las Constituciones más recientes, pero sin aplicación alguna que justifique su existencia.

Nuestra Constitución Federal se ha modernizado, ha incorporado las Instituciones que requiere el funcionamiento de un sistema jurídico contemporáneo en permanente transformación. Si efectuamos un breve examen de algunas de las Reformas Constitucionales más importantes, especialmente las de los últimos veinte años podemos percatarnos de ésta evolución:

1.-REFORMAS ECONÓMICAS: Se deben incorporar los lineamientos del Régimen Económico, que no están regulados expresamente derivados de la experiencia del Tratado Trilateral de Libre Comercio y los actuales problemas de los migrantes en el extranjero. Los principios como los de Rectoría económica del estado, la economía mixta, la planeación democrática, así como la libre concurrencia y las restricciones a los monopolios. (artículos 25,26 y 28 de la Carta Federal) deben ser replanteados;

2.-LA REFORMA MUNICIPAL: De acuerdo a las modificaciones y adiciones al artículo 115 Constitucional, publicadas el 3 de febrero de 1983, que ha pretendido reforzar la autonomía de los municipios se debe fortalecer aún màs el municipalismo.

3.-DERECHOS HUMANOS: El OMBUDSMAN, por Decreto Presidencial del 5 de junio de 1990 que creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos como organismo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y por medio de la Reforma publicada el 28 de enero de 1992 que adicionó un apartado B al artículo 102 de la Constitución, donde se otorgaron atribuciones al Congreso Federal como a las Legislaturas de los Estados, para que en sus respectivas competencias crearán organismos autónomos, o jurisdiccionales de protección a los Derechos humanos.

Así fue como con fecha 29 de junio de 1992 se publicó la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos humanos. Deben actualizar su función respecto del migrante, ya que no operan más que en el campo de la burocracia, sin efectividad.

4.-LA REFORMA JUDICIAL: La transformación de la Suprema Corte de Justicia debe formar un verdadero TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESPECIALIZADO, así como fue plausible en su tiempo a creación del Consejo de la Judicatura con la Reforma Constitucional de 10 de agosto de 1987 reglamentada por la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con las modificaciones sustanciales de 15 de enero de 1988 donde a la Suprema Corte se le confirió el conocimiento de asuntos estrictamente Constitucionales, especialmente el Amparo contra leyes, la Reforma Constitucional de 31 de diciembre de 1994, implicó modificaciones en las atribuciones y en la estructura de la Suprema Corte de Justicia.

En el artículo 100 de la Carta Federal modificado, se crea un Consejo de la Judicatura Federal; dentro de sus principales funciones destacan: El Gobierno y Administración de los Tribunales Federales, Preparación, selección, nombramiento, adscripción y ratificación de los jueces y magistrados federales, disciplina de los jueces y magistrados, reglamentarias.

5.-SISTEMA POLÍTICO ELECTORAL: En las diversas etapas de la evolución del Derecho electoral mexicano, está la reforma de 15 de diciembre de 1986, en el artículo 53 de la carta federal se aumentó el número de diputados electos por el sistema de representación proporcional, que en la praxis no responden a las expectativas ciudadanas, en ésta reforma se modificó el artículo 60 de la Carta Federal para introducir el Tribunal de lo Contencioso Electoral, ya es preciso darle al INE facultades en materia de radiocomunicaciones piratas, que usan las frecuencias para hacer oportuna su conveniencia democrática. Hace falta modernizar este Derecho para que siga existiendo Democracia en todo el país.

6.- Hace falta ya una REFORMA AGRARIA y una LABORAL sin que el criterio Empresarial denigre al del trabajador.

7.-REFORMA ECLESIÁSTICA: La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicada el 15 de julio de 1992, reconoció personalidad jurídica, sujeta a registro a las iglesias y agrupaciones religiosas mediante la figura de Asociaciones Religiosas y otorgó el derecho al voto a los ministros del culto en calidad de ciudadanos. Las Reformas a realizar no deben contrariar las decisiones políticas fundamentales adoptadas por el Constituyente de Querétaro.

A los ojos de la doctrina extranjera ha explorado lo que ha considerado como valores supremos o superiores a los textos Constitucionales, estos se sintetizan en: Régimen Republicano, Federal, Democrático, Representativo y Social, hoy también Laico, sustentado en la soberanía popular, el pluralismo político y el respeto a los derechos individuales y sociales.

Hay errores técnicos de nuestra constitución: 1.- Numerosas y sucesivas Reformas a la Constitución, con graves errores técnicos y defectos notorios. 2.- Preceptos Constitucionales son excesivamente reglamentarios y muy extensos, esto implica la necesidad de Reformarlos para hacerlos más explicativos. 3.- Es necesario encontrar una Vía para corregir en lo posible numerosos defectos y errores de técnica jurídica del propio texto Constitucional, así como adecuarlos a nuestro tiempo y nuestro momento histórico. 4.- Finalmente proteger a nuestros connacionales que trabajan en el extranjero o mínimamente considerarlos seres humanos dignos de atención constitucional, darle derecho al voto a todo mexicano, aún en estando en el extranjero es todo un reto.

En toda la historia del constitucionalismo moderno deliberadamente se aleja de los pasos que sigue de la historia constitucional nacional e inicia una perspectiva global. Las experiencias de otras constituciones respecto de la nuestra, marcan las experiencias de un nuevo desarrollo y una nueva perspectiva para dar nuevos principios a favor del pueblo, no se puede alejar el concepto de pueblo o soberanía a la realidad que alimenta a la norma fundamental.

Finalmente, la nueva perspectiva de la constitución es marcar el nuevo rumbo ante fenómenos globalizadores y rutas económicas hacia una soberanía económica, la 4ª transformación, aún no da luces sobre estos temas.

VER NOTA COMPLETA

CONTACTA AL AUTOR

Escribe un comentario directo al autor

Materia democrática en la 4ª T, sin reformas o transformaciones sustanciales

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.