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Marzo 19, 2014 11:44 hrs.

Daniela Jerez › diarioalmomento.com

Economía ›


Intimidación, burlas y agresiones son algunos ejemplos del acoso que una persona puede sufrir día tras día en su lugar de trabajo, sea por parte de su superior o sus iguales. Y precisamente como estos casos se presentan cada vez con más frecuencia y basados en un caso que llegó a la Primera Sala, la Suprema Corte de la Nación (SCJN) proporcionó los requisitos para acreditar el acoso laboral mejor conocido como “mobbing”.
Así que ya lo sabes, si sufres cualquier tipo de acoso laboral, ¡no te calles! A continuación te explicamos paso a paso los requisitos para acreditarlo con la guía del abogado Jorge Sales Boyoli, especialista en derecho laboral y socio fundador del bufete Sales Boyoli.
Si sufro de acoso laboral, ¿qué pruebas o requisitos necesito para acreditarlo?
Sales Boyoli explica que son necesarios tres requisitos:
Debe existir una relación de tipo laboral.
Que el hostigador tenga como objetivo intimidar, opacar o amedrentar al hostigado y que sea con objetivo de excluirlo de la organización o con el deseo de agredir, controlar o destruir.
El especialista señala que existe la idea de que hostigamiento tiene que ser de un superior a un subordinado pero en esta resolución la corte establece que se puede dar entre compañeros del mismo nivel. Asimismo, las conductas de hostigador deben presentarse de manera sistemática y reiterada.
¿A qué instancia debo acudir si soy víctima de acoso laboral?
El especialista en derecho laboral nos explica que se puede denunciar a través de tres ámbitos:
El laboral; en donde el trabajador tenga derecho a retirarse de su empleo con el pago de las indemnizaciones más altas previstas por la ley.
El penal; ante el Ministerio Público porque el acoso es un delito que se sanciona con multas y en casos más graves con prisión.
El civil, pues esta sentencia de la corte tiene origen de naturaleza civil, por lo que la víctima puede pedir el pago de daños y perjuicios.
Así las cosas, la víctima de acoso laboral puede asistir a tres instancias:
Ante autoridades penales; es decir, al Ministerio Público.
Ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; para el aspecto laboral.
Ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para la parte civil.
El socio fundador de Sales Boyoli nos explica que la resolución está vigente desde el pasado mes de febrero por lo que ya puedes denunciar este mal ante las tres instancias que te mencionamos con anterioridad. Al tener jurisdicción nacional, la resolución de la SCJN aplica para todo el país.
@yoinfluyo
dreyes@yoinfluyo.com

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No te calles y denuncia el acoso laboral

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