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Diciembre 18, 2020 01:52 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


En Oaxaca la adición fue al artículo 113 Constitucional Titulo quinto del Gobierno Municipal en las ocho fracciones se incluye la adecuación a la reforma 115 de la constitución federal antes se contenían disposiciones en otros artículos posteriormente la reforma fue integral a las leyes secundarias.

Se debe comprender la amplitud de normas existentes para la Ciudad de Oaxaca, el Derecho a la Ciudad aún no se comprende por muchos visitantes nacionales y extranjeros , lo cierto es que las normas urbanísticas del Estado de Oaxaca a pesar de las reformas y adiciones a nivel constitucional son totalmente inconsistentes en aspectos urbanos, jurídicos, ecológicos, administrativos, ambientales y hasta sociales por su ineficacia en su aplicación no es obedecida a un siendo una ley vigente pues lo podemos observar en la ciudad.

En análisis con la Doctora Ninoska Irma Talavera Moncayo, que ha investigado el urbanismo en Oaxaca responde que existe un crecimiento totalmente desordenado en los 570 municipios los cuales jamás han tenido orden en cuanto a sus leyes urbanas o normas de belleza ciudadana, esto ha generado impactos negativos en la calidad de vida de la población, esto ha sido originado en los siguientes aspectos:

Se desentraña además una enorme falta de capacidad jurídica de las Autoridades Municipales y por parte de la Autoridad Estatal se incumplen reformas y adiciones a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, hace falta asesoría técnica y económica por parte de las autoridades municipales para la correcta aplicación en la administración urbana en base a ordenamientos jurídicos en la materia.

Por otra parte, hay asentamientos irregulares en zonas no aptas para el crecimiento urbano, lo que ha originado la insuficiencia de equipamiento e infraestructura urbana, el alto costo de servicios públicos, la insatisfecha demanda de suelo para el desarrollo urbano y la vivienda la necesidad de regularizar la tenencia de la tierra, la falta de calidad de transporte.

La modificación del medio ambiente ocasionado por el hombre en la vegetación, flora y fauna, Ausencia de planes y programas de desarrollo Urbano y ecológico, que ordenen el crecimiento de las ciudades.

Bajo nivel de escolaridad de las Autoridades electas a través del mecanismo de los sistemas normativos internos de las poblaciones. Centralización de asentamientos humanos, equipamiento, infraestructura y servicios en las principales ciudades. Altos costos por habitantes en la dotación de los servicios públicos.

Falta de financiamiento para las acciones de planeación urbana. Canalización de la inversión pública atendiendo enfoques sectoriales y regionales parciales. Ningún Municipio cuenta con reglamentos de Construcción.

Hay inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra, demanda de servicios públicos, equipamiento e infraestructura por parte de asentamientos irregulares.

Deterioro de áreas con vocación agrícola, reserva ecológica y de preservación arqueológica por su incorporación al uso urbano. Asentamientos irregulares en zonas no aptas para el crecimiento urbano, lotificación y venta de terrenos ejidales y comunales. Carencia de recursos financieros para la elaboración y ejecución de planes de desarrollo urbano y capacidad para ordenar y controlar el crecimiento urbano de los centros de población.

No existe el control del uso del suelo, así como las reservas territoriales para su crecimiento a mediano y largo plazo, no existe planeación, tampoco embellecimiento adecuado, mucho menos cumplimiento real de las normas sobre urbanismo. En Chiapas como Oaxaca el sistema urbanístico mexicano, presenta graves problemas que el sistema jurídico no ha sido capaz de revertir, destacan muchos como es el precio del suelo que se somete a las fuerzas del mercado incontrolado y una alta especulación del suelo, la desigualdad en el sistema urbanístico, la notoria inactividad estatal que intenta paliar el problema con soluciones parciales e insuficientes, la descoordinación entre los sujetos jurídico públicos territoriales, la precaria capacidad económica y decisión municipal en asuntos urbanísticos entre otros.

Construir el Derecho a la Ciudad es construir el Derecho Urbanístico. Vivimos en ciudades que tienen un crecimiento acelerado y desorganizado de los centros de población, con características urbanas que necesitan ser mejoradas constantemente frente a la migración de personas y la necesidad de regular el desarrollo de otras ciudades, Municipios o Estados, ya que la expansión urbana, el crecimiento de las ciudades ha originado la necesidad de infraestructura, dotación de servicios, equipamiento urbano, y vivienda por lo que siempre se afecta el medio ambiente o la ecología.

Lo cierto es que dotar de nombramientos a ciudades o poblaciones como ’mágicas’, ’pueblos mágicos’ donde existe limpieza, no hay grafitis, en donde ciudadanos no tiran basura, ni mucho menos dejan que sus fachadas estén sucias o con malas vistas o insalubres, detona las visitas de extranjeros y nacionales, que por costumbre recorren nuestro bello Estado de Oaxaca, ante esto, las autoridades jamás se preocupan por el cumplimiento de las normas urbanísticas, de planeación, de respeto a la propiedad privada o el ejido o comuna, y por tanto, las irregularidades se extienden a todo el territorio del Estado y sus Municipios.

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Problemática del urbanismo en Oaxaca

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