1

2,076 vistas

Agosto 07, 2021 20:10 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Este término se ha utilizado mucho tiempo en la Jurisprudencia mexicana, el tipo de delito y la pena y la relación del impuesto y capacidad distributiva, técnica para garantizar la racionalidad y la justificación de las restricciones de los derechos fundamentales y la validez del resultado de su evaluación. La impartición de justicia la utiliza mucho en nuestra realidad constitucional.

El examen de proporcionalidad buena teoría de la argumentación y actividad argumentativa precisa.

Tiene un componente de racionalidad instrumental y práctica para saber las razones de una norma impugnada y el derecho vulnerado. Se introducen argumentos más complejos en temas de constitucionalidad de leyes y comparativos en medidas alternativas. Es una Medida Legitima, Idónea por los fines que persigue, Necesaria si no hay otra medida restrictiva, y si es proporcional en estricto sentido, si los beneficios son mayores que las desventajas para las personas afectadas. Esta metodología se utiliza en casos en que permite introducir argumentos probatorios como lo ha hecho la Suprema Corte de justicia de la Nación.

Es una forma metodológica de analizar los argumentos de proporcionalidad, perite analizar las violaciones a derechos fundamentales o derechos humanos.

En la República Mexicana, el test de proporcionalidad califica la intervención legislativa en algún derecho fundamental a través de 3 elementos que lo integran: la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.

EL Test de proporcionalidad. al igual que la interpretación conforme y el escrutinio judicial, constituye tan sólo una herramienta interpretativa y argumentativa más, que el juzgador puede emplear para verificar la existencia de limitaciones, restricciones o violaciones a un derecho fundamental.

Hay que verificar si algún derecho humano reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte sea transgredido.

El juzgador puede emplear diversos métodos o herramientas argumentativas que lo ayuden a constatar si existe o no la violación alegada, estando facultado para decidir cuál es, en su opinión, el más adecuado para resolver el asunto sometido a su conocimiento a partir de la valoración de los siguientes factores, entre otros:

a) El derecho o principio constitucional que se alegue violado; b) Si la norma de que se trata constituye una limitación gradual en el ejercicio del derecho, o si es una verdadera restricción o impedimento en su disfrute; c) El tipo de intereses que se encuentran en juego; d) La intensidad de la violación alegada; y e) la naturaleza jurídica y regulatoria de la norma jurídica impugnada. Entre los métodos más comunes para solucionar esas problemáticas se encuentra el test de proporcionalidad que, junto con la interpretación conforme, el escrutinio judicial y otros métodos interpretativos, constituyen herramientas igualmente útiles para dirimir la violación a derechos.

En este sentido, esos métodos no constituyen, por sí mismos, un derecho fundamental, sino la vía para que los Jueces cumplan la obligación que tienen a su cargo, que se constriñe a decidir, en cada caso particular, si ha existido o no la violación alegada. Sobre esas bases, los Jueces no están obligados a verificar la violación a un derecho humano a la luz de un método en particular, ni siquiera porque así se lo hubieran propuesto en la demanda o en el recurso, máxime que no existe exigencia constitucional, ni siquiera jurisprudencial, para emprender el test de proporcionalidad o alguno de los otros métodos.

Hay casos que se utilizan estos argumentos, y metodología donde se plantea el Quejoso que su derecho se limita en forma exclusiva o desproporcionada, se le limita a sus derechos en forma excesiva, opera también si se le limita al Quejoso con una ley o fuente de carácter legislativo como un reglamento. Por la igualdad ante la ley se ha hecho necesario este Test de Proporcionalidad, el test de igualdad, la SCJN exclusivamente ha reconocido la existencia de dos niveles de análisis de constitucionalidad: el escrutinio ordinario y el estricto; prescindiendo de un nivel de escrutinio intermedio, como en la jurisprudencia constitucional estadounidense.

La SCJN, ante la presencia de categorías sospechosas dentro de la medida impugnada, realizará un nivel de análisis constitucional estricto, mientras que, en caso de estar frente a una categoría no sospechosa, el nivel de escrutinio constitucional será ordinario. Esta Metodología es recurrente en la práctica jurídica, un ejemplo para comprenderlo mejor en el caso del uso de drogas:
Si la medida sí ’cumple con una finalidad imperiosa desde el punto de vista constitucional’ por poner el ejemplo de proteger el derecho a la salud, según lo dispuesto en el artículo 4o constitucional es una ’finalidad constitucionalmente ordenada’, siendo que la utilización de ciertas drogas en efecto puede resultar perjudicial para la salud.

Si la medida no está estrechamente vinculada con la finalidad constitucionalmente imperiosa porque la prohibición absoluta es sobreinclusiva: no todas las personas que consuman cannabis con fines medicinales se encuentran en riesgo de desarrollar farmacodependencia si existe un consumo controlado y, por el contrario, ’puede resultar contraproducente al impedir que las personas con algún padecimiento médico se vean beneficiadas de su valor terapéutico’.

Si la medida impugnada resulta desproporcional ’pues si bien existen potenciales riesgos de daños a la salud […] el Estado cancela toda posibilidad para que se pondere la situación concreta, en la que, de hecho, el beneficio sea mucho mayor que el posible perjuicio’.[24] Posteriormente, el proyecto señala que los beneficios son mayores respecto de los perjuicios que el uso medicinal de la marihuana pudiera ocasionar y que, por este motivo, la prohibición absoluta resulta desproporcional.

En el derecho comparado es posible encontrar otras medidas alternativas a la prohibición absoluta y reconoce que ’existen medidas menos lesivas para garantizar y respetar el derecho a la salud, en concreto, en relación con la cannabis medicinal’. Asimismo, el proyecto destaca que la norma impugnada resulta discriminatoria al excluir del acceso a los beneficios medicinales que brinda la cannabis a personas con cierta condición de salud.

VER NOTA COMPLETA

CONTACTA AL AUTOR

Escribe un comentario directo al autor

¿Qué es el Test de Proporcionalidad?

Éste sitio web usa cookies con fines publicitarios, si permanece aquí acepta su uso. Puede leer más sobre el uso de cookies en nuestra política de uso de cookies.