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Abril 08, 2021 23:18 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


El Jueves 15 y Viernes 16 de Abril de este 2021, vía facebook, habrá el 6° Seminario ’Oaxaca 2021 en Derecho Constitucional’ compartido con la Facultad de Derecho UABJO, H. Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, con juristas oaxaqueños entre investigadores, se llevará en forma de debate con intervenciones de 5 minutos para plantear y justificar reformas a la Constitución, ya que es preciso que investigadores y juristas de la UNAM, juristas del Poder Judicial de la Federación, analizarán que tanto hemos avanzado en los últimos 10 años en materia de Derechos, Democracia, Justicia e Igualdad, con el profesor investigador Dr. Raúl Ávila Ortiz, Dr. Francisco Martínez Sánchez, Dr. Enrique Cordero, Mtro. Francisco Martínez Ramírez, Mra. Mónica Zarate, y otros juristas más y Su Servidor, analizar y proponer Reformas a la Constitución, en materia de Democracia, Derechos, Igualdad y Justicia.
Hay una gran actividad de propuestas que son importantes en temas diversos sobre la Reforma Constitucional uno de los temas inquietantes que he retomado para exponer es que las Autoridades en materia de Seguridad Pública cometen muchas violaciones a Derechos Humanos, por lo que me he interesado en el siguiente:
Muchos Policías, no tienen derechos humanos, tampoco prestaciones de Ley adecuadas, mucho menos en todos los Municipios derechos y salarios homologados, tampoco derechos a la Jubilación, ni prestaciones de Ley en cuanto a su despido o su nueva contratación a la que Constitucionalmente están Limitados. El día dieciocho de junio del año dos mil ocho, se publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reformó el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Carta Magna.
En dicha reforma, se estableció que los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones.

Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido. Por último, el veintinueve de enero de dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la última reforma al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Carta Magna, sin embargo, esta última reforma no cambia el sentido del texto anterior a la reforma.

Es menester señalar que el ímpetu del constituyente creador de la norma en mención, buscaba remover de las instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia a los malos elementos, sin que bajo ninguna circunstancia procediese su reinstalación, independientemente del sentido de la resolución jurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido por algún elemento de seguridad pública y, en caso de que aquélla resultara favorable para los quejosos, sólo tendrían derecho a una indemnización.

Sin embargo, tenemos que recordar que toda persona goza de los derechos humanos contemplados en la Constitución Federal, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte; de ahí que no se debe inobservar el hecho de que una de las consecuencias de las reformas anteriormente citadas, es que coloca a todos los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en un plano de desigualdad, en comparación con cualquier otro servidor.

Ante esta incertidumbre, es válido plantear constitucionalmente en defensa de sus Derechos Humanos que obligar a policías a firmar Renuncias Escritas so pena de tener problemas en lo futuro en la corporación a la que pertenezcan son violatorias de Derechos Humanos. Es preciso se adecúe constitucionalmente sobre la prohibición de reincorporar a los elementos de las fuerzas policiales al servicio que venían desempeñando, ya que dicha restricción constitucional no es susceptible de revisión y puedan ser reinstalados los policías en el empleo y para que no se les puedan hacer nugatorios sus derechos humanos relativos a la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia, la estabilidad al empleo y libertad de trabajo, lo anterior para el ejercicio de sus funciones.

Los preceptos constitucionales que contengan las garantías individuales y/o Derechos Humanos que son violadas, que pueden pedirse en Juicio de Amparo, son los establecidos en los artículos 1º, 5º, 8º, 14, 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 4, 5, 6, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Oaxaca.
Lo establecido en la Declaración de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en sus artículos 1.1 y 2, 3, 8, numeral 1, 2, garantías judiciales, inciso a), b), c), d), e), f) g), h) 3, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 2., 14, 26 , así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos artículos1, 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 23, 30 en los que en su conjunto establecen que todo acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y por lo segundo, que también deben señalarse con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, siendo necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables.

Lo anterior es así, toda vez que al no permitirle a ningún servidor público adscrito a las fuerzas policiales la oportunidad de demostrar que es inocente mediante un procedimiento cualquiera que este fuere, y que la consecuencia obligada sea el no ser reincorporado al cargo que ocupaba, se viola en su perjuicio los derechos humanos relativos a la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, la presunción de inocencia, estabilidad laboral, debida fundamentación y motivación, así como el acceso a la impartición de justicia, todos ellos contemplados en los artículos 1, 5, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; pues se les coloca en una situación de vulnerabilidad e inestabilidad laboral constante que no debería de existir.

Así Reformar la Constitución en lo relativo a sus prestaciones, su contratación si han sido despedidos o dados de baja de una corporación policial, ante la gran diferencia entre nombramientos de policía, policía vial, policía auxiliar, agente de tránsito, policía municipal, policía estatal, bombero, etc, y que de ahí empieza el conflicto de que no pueden reclamar un derecho por no existir en una norma unificada Actualmente se requiere de mayor compromiso con los policías para que desarrollen su función como debe de ser, una carrera de honor y de trabajo bien remunerado, de dignidad del policía en donde su función hacia la sociedad sea de servicio en todo el tiempo, so pena de perder este derecho a retirarse dignamente y seguir con tomas de instituciones policiales sin logros y muchas veces con el riesgo de ser despedidos para siempre.

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’Seminario y Debate: Reformas a la Constitución’

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