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Diciembre 11, 2020 00:28 hrs.

Marco Antonio Baños Avendaño › diarioalmomento.com

Política ›


Usos y costumbres: En México, se conoce informalmente como sistema de usos y costumbres, a la forma de autogobierno practicada por muchos municipios de población indígena para normar la vida de la comunidad. La práctica de los ’usos y costumbres’ en las comunidades indígenas garantizan la organización de la comunidad y de la cotidianeidad frente a elementos externos como la modernización, el sistema de partidos, entre otros, que amenazan con la desaparición de prácticas tradicionales.

Los usos y costumbres pueden presentarse en diversos ámbitos de una sociedad y ser aplicados en diversas materias. De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano, el término ’uso’ en un sentido general se utiliza como sinónimo de costumbre o práctica jurídica (ergo, obligatorio). En este sentido los juristas entienden por ‘uso’, la práctica o modo de obrar que tiene fuerza obligatoria. El uso en este sentido se entendía como resultado del consentimiento tácito del pueblo que lo observaba y del legislador que lo mantenía’. Asimismo, explica que las más de las veces se suele diferenciar entre uso y costumbre: ’en ocasiones uso constituye el elemento fáctico de la costumbre, la conducta repetida, el hábito. En ese sentido el uso no sería sino los hechos (repetidos) constitutivos de la costumbre. Frecuentemente se opone el uso a la costumbre en virtud de que el uso es meramente una práctica limitada (de los comerciantes, de un lugar, etc.), mientras que la costumbre presupone una aceptación general. De ahí que se sostenga que el uso tiene, en cuanto a su obligatoriedad, un alcance limitado o supletorio.’

García Máynez sostiene que, para el surgimiento de las costumbres, es indispensable que a una práctica social más o menos constante se halle unida la convicción de que dicha práctica es obligatoria: ’La repetición de determinadas formas de comportamiento acaba por engendrar, en la conciencia de quienes la practican, la idea de que son obligatorias’. O, como señala el mismo autor, no basta con tipificar comportamientos contrastantes entre ambos sistemas normativos, ni mucho menos se trata de codificar la costumbre indígena; de hecho, la costumbre no puede ser codificada ’porque ello supondría el conocimiento previo de cada uno de los casos susceptibles de regulación’. De esta manera, la costumbre es asociada a la repetición y obligatoriedad. Rodolfo Stavenhagen, ubica a los usos y costumbres dentro del Derecho consuetudinario. Para considerarlos como tales determina nueve aspectos que comprende lo legal o jurídico dentro de sociedades que se manejan bajo este Derecho:

1.Normas generales de comportamiento público. 2. Mantenimiento del orden interno. 3.Definición de derechos y obligaciones de los miembros. 4. Reglamentación sobre el acceso a, y la distribución de, recursos escasos (por ejemplo, agua, tierras, productos del bosque). 5. Reglamentación sobre transmisión e intercambio de bienes y servicios (verbigracia, herencia, trabajos, productos de la cacería, dotes matrimoniales).6. Definición y tipificación de delitos, distinguiéndose generalmente los delitos contra otros individuos y los delitos contra la comunidad y el bien público. 7. Sanción a la conducta delictiva de los individuos. 8. Manejo, control y solución de conflictos y disputas. 9. Definición de los cargos y las funciones de la autoridad pública.’

En las comunidades indígenas se siguen practicando formas propias de autogobierno y se rigen por sistemas normativos conocidos como usos y costumbres. La Suprema Corte de Justicia de la Nación explica: El uso o la costumbre se traduce en la repetición material de un hecho o de una conducta durante un tiempo más o menos largo, y para que la costumbre sea jurídica, se requiere que sea practicada por la colectividad con la conciencia de que se trata de un precepto obligatorio, siempre con la convicción de que, si no la ejecuta, intervendrá la autoridad para imponerla coactivamente, y quien invoca dicha costumbre, debe demostrar su existencia.’

En el ámbito político los ’usos y costumbres’ no son sino la expresión de sistemas políticos propios, históricamente constituido y tan legítimos como los estatales. Dichos sistemas políticos propios tienen al sistema de cargos y a la Asamblea como elementos indispensables de su funcionamiento. Finalmente, los pueblos y comunidades indígenas perciban los usos y costumbres como conductas, normas o reglas que, en su aplicación deben cumplir con ciertas condicionantes tales como: 1.Que se apliquen de manera reiterada; 2. Que contribuyan a la integración y convivencia de los pueblos y comunidades; 3. Que además de considerarse como un conjunto de normas, también se constituyen como un conjunto de instituciones y procedimientos; 4. Para reconocerse como usos y costumbres, tanto prácticas como creencias y tradiciones deben preservarse y transmitirse de una generación a otra.

En ese sentido los usos y costumbres, se encuentran inmersos en lo que ha denominado derecho indígena, tienen además de los matices jurídicos, características sociales plagadas de aspectos culturales, religiosos y políticos de ahí la diversidad de materias bajo los cuales pueden ser estudiados o analizados. En la aplicación de la justicia indígena, ésta es alternativa a la ordinaria, y será la que cada comunidad estime procedente aplicar de acuerdo con sus usos, tradiciones y costumbres, sin embargo, deberá de corroborarse que no vulnera lo mandatado por la Carta Magna, las Constituciones locales y demás legislación aplicable, aunque solamente la Justicia o los Jueces tienen la última palabra.

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Usos y Costumbres

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